REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Catorce (14) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000359
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA FLORES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.627
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NENCY JOSE VILLALOBOS y CARLOS GUERRERO, Inpreabogado Nº 40.629 y 55.044
PARTE DEMANDADA: QUIMICA LA VILLA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL MERCHAN INPREABOGADO, INPREABOGADO 68.043
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES


Hoy, catorce (14) de Enero de 208, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.627 y los apoderado judicial ciudadanos abogados NENCY JOSE VILLALOBOS y CARLOS GUERRERO, Inpreabogado Nº 40.629 y 55.044, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO QUIMICA LA VILLA, C.A., compareció el ciudadano AMADO AFONSO titular de la cedula de identidad Nª 10.363.496 y el apoderado judicial abogada PEDRO MIGUEL MERCHAN INPREABOGADO, INPREABOGADO 68.043, acreditación que consta a los autos Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la parte actor ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES ALVARADO, de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (19,753BF); pagadero, en su totalidad para el día Miércoles 16 de Enero de los corrientes, al extrabajador ofrecimiento este aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES ALVARADO, identificado en autos contra la SOCIEDAD MERCANTIL I QUIMICA LA VILLA, C.A.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda, dado que el acuerdo no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que se materialice el pago Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA, ABG. RHINNIA MARIÑO.