REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2006-000370
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO RENGIFO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99.707
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ROMINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:


Hoy, dieciséis (16) de enero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito haciendo del conocimiento de la ciudadana jueza que a la hora del anuncio solo se encontraba presente por la parte actora Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99.707, en su carácter de apoderada judicial. Ahora bien, vista la incomparecencia del demandado debe forzosamente este tribunal declarar los efectos contemplado del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la admisión de los hecho y así mismo acuerda agregar el escrito de prueba a los auto del actor constante de un folio (01) útil, 34 recibos de mago providencia administrativa y se reserva cinco días contados a partir de la presente fecha para la publicación del presente fallo. Se termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZA,

Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.