REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2007-000402
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ALARRAIS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.579.630.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO VILLA CAGUA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Vista la sentencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), dictada por este Tribunal en la cual se declaró LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos por la Ley para que las partes ejercieran sus recursos correspondientes, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Envíese al Archivo Judicial. Es todo.-
LA JUEZ,


DRA. LILIAM ROSA PÉREZ SAAVEDRA.

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO
LRP/rm/cg.-