REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Veintiuno (21) deEnero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000369
PARTE ACTORA: JENIFFER CATHERINE LUCENA CASTILLO, titular de la c´dula de identidad Nº 20.066.825
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INDIRA PARA UN DETALLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MUSAUEL FIGUERA SAMIRA FATIA, Inpreabogado Nº 101.107
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Veinticinco (25) de Enero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana JENIFFER CATHERINE LUCENA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.066.825 asistida por la Procuradora de los Trabajadores Abogada JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088, por la parte demandada INVERSIONES INDIRA PARA UN DETALLE, C.A. compareció el ciudadano HENRRY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.391.014 asistido por la ciudadana Abogada SAMIRA FATIA MUSAUEL FIGUERA, Inpreabogado Nº 101.107,. Ahora bien después de varias prolongaciones el demandado ofrece a la actora con la finalidad de poner fin al presente procedimiento la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BF 1.325) pagaderos en este momento ofrecimiento este que es aceptado por la procuradora de trabajadores en nombre de la actora, con la salvedad de que dicho cheque quede en resguardo del tribunal dado que no he podido comunicarme con la trabajadora. ahora bien la ciudadana Jueza una ves oida la observación de la procuradora y presenciada la entrega del cheque signado con el numero 76724085 girado contra el Banco Ban Gente a nombre de la trabajadora, acuerda enviar el referido cheque a la O.D.B para su resguardo hasta el retiro de la trabajadora asimismo acuerda la homologación al acuerdo y el cierre y archivo del presente una ves que sea retirado el cheque. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
, LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO.
DP31-L-2007-369
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