REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000365
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SERRANO CORONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDYS CARLOS RIVAS
PARTE DEMANDADA: PROVEGRAN, C.A. y RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:


Hoy, veintidós (22) de enero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL SERRANO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.575.412 y el abogado FREDYS CARLOS RIVAS, Inpreabogado Nº 30991; en su condición de apoderado del actor tal y como consta en autos, por la parte demandada PROVEGRAN, C.A. y RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA), C.A. compareció la ciudadana la abogada ARIANI MORALES, Inpreabogado Nº 49.107, en su condición de apoderada de la demandada tal y como consta de copia del Poder Notario que acompaña el cual se ordena agregara en auto previa certificación Ahora bien después de un largo debate las partes conjuntamente con la juez, llegan a un acuerdo satisfactorio para ambos, en los siguientes términos la representación de las demandadas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el representante actor por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción celebrada con la finalidad de poner fin a demanda que por cobro diferencia de de prestaciones sociales incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL SERRANO CORONA antes identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROVEGRAN, C.A. y RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA), C.A la cual se da por reproducida y se acuerda agregar a los autos. Ahora bien la ciudadana jueza visto y revisada la transacción celebrado y oída la manifestación de aceptación por parte la representación del actor y presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Bancaribe a nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero 90324 por la cantidad ofrecida acuerda dado que dicho acuerdo no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Termino conforme firman.









LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA, ABG. RHINNIA MARIÑO.
DP31-L-2007-365