REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 25 de enero del dos mil ocho (2008).
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº: DP31-S-2006-0000270
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE CARDENAS CARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.013.275
PARTE DEMANDADA: SELECCIONES CARPENTAMER S.R.L
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista y revisada como ha sido la presente causa, observa esta juzgadora que la parte actora no ha ejecutado ningún acto alguno, ni por si ni por medio de apoderado judicial, desde EL 30 DDE NOVIEMBRE DEL 2006 es decir solo interpuso la solicitud y hasta la presente fecha encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Así mismo, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 y 202 en su orden lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien por las razones de hecho y de derecho, antes expuestos y como
Quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, que transcurrió
Holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con
sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso de Calificación de
Despido intentada por el ciudadano FREDDY JOSE CARDENAS CARIAS,
titular de la cédula de identidad Nº 16.013.275Contra La Sociedad Mercantil
SELECCIONES CARPENTAMER S.R.L
Regístrese y Publíquese, y una vez transcurrido un lapso de cinco días (5) de despacho, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ S.
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
LPS/rm/
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