REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2007-000116
PARTE ACTORA: JOSEFINA MUJICA LÓPEZ, C.I. V- 9.036.404.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG.GHANNAM EL MASRI MAGDY y ELIZABETH ALVARADO Inpreabogado 31.061 106.077 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT EL RÍO y RICARDO RODRÍGUES DE GOUVEIA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK TORRES, INPREABOGADO Nº 35.926
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes veintinueve (29) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, después de haber declarado desierto el acto de traslado que se tenia pautado para el día de hoy por la parte actora los apoderados judicial abogados ABG.GHANNAM EL MASRI MAGDY y ELIZABETH ALVARADO Inpreabogado 31.061 106.077 respectivamente. y por la parte demandada HOTEL RESTAURANT EL RÍO RICARDO RODRÍGUES DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.392.615 en su condición de propietario de la firma mercantil demandad debidamente asistido por el abogado FRANK TORRES, INPREABOGADO Nº 35.926, con la finalidad, de celebrar transacción y poner fin al presente asunto. Por lo que la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES , pagadero tal y como consta en transacción que a tal efecto se celebra, ofrecimiento este aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin a la sentencia definitiva que por cobro de prestaciones sociales dicto este tribunal en fecha 15 de Octubre del 2007 en el juicio incoado por la ciudadana JOSEFINA MUJICA LÓPEZ, identificada en auto contra HOTEL RESTAURANT EL RÍO y RICARDO RODRÍGUES DE GOUVEIA Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de los apoderados de la trabajadora acuerda dar la misma por reproducida. Y agregar a los autos un ejemplar de la misma para que surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de la primera parte del acuerdo es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bf:10.000,00) en dinero efectivo y de curso legal, y revisada como ha sido la transacción visto que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el ultimo de de los pago así como el pago convenido de la experto contable . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE DELA DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABOG. RHINNIA MARIÑO
DP31-L-2007-116