REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000420
PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO COLMRNAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.363.730
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, CARLOS LUIS MARTINES Inpreabogado Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNISOLIAN DE AHORRO Y PRESTAMOS PARA VIVIENDA LA CHAPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta (30) de Enero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil informa que al hacer el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito solo se encontraba presente la actora ciudadana JUAN ORLANDO COLMRNAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.363.730, y la abogada CARLOS LUIS MARTINES Inpreabogado Nº 101.022, en su condición de procurador de trabajadores. Ahora bien, vista la incomparecencia del demandado debe forzosamente este tribunal declarar los efectos contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal. En consecuencia este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la admisión de los hecho y así mismo acuerda agregar el escrito de prueba del actor a los autos constante de un (1) folio y dos anexos en una carpeta y se reserva cinco días contados a partir de la presente fecha para la publicación del presente fallo. Se termino se leyó y conformen firma.


LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG RHINNIA