REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Treinta (30) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000390
PARTE ACTORA: EDDY VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.671.464
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogada HERBERT GUITIERRE, Inpreabogado Nº 99.594
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MECANTIL ISOTEX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DARIO BALLIACHE, Inpreabogado Nº 117.565
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Treinta (30) de Enero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadana Abogado HERBERT GUITIERRE, Inpreabogado Nº 99.594, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos y por la parte demandada SOCIEDAD MECANTIL ISOTEX C.A. compareció la SOCIEDAD MECANTIL ISOTEX C.A. EL CIUDADANO JAVIER BEDOLLA, titular de la cedula de identidad 22.952.169 el abogado DARIO BALLIACHE, Inpreabogado Nº 117.565 , acreditación que consta en copia de los Poderes Notariados que acompaña los cuales se ordena agregara a los autos previa certificación cabe destacar que solo se certifico el poder de el ciudadano Javier Bedolla, Ahora bien la representación de la SOCIEDAD MECANTIL ISOTEX C.A. niega la relación de trabajo del actor con su representada, ya que el mismo nunca laboro para ella, mas sin embargo en aras de poner fin al presente procedimiento ofrezco en representación del ciudadano JAVIER BEDOLLA ya identificado, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES, (BF.9.000) pagadero para el día Miércoles 13 de Febrero del 2008 por ante este tribunal a las nueve de la mañana (9.a.m.) Ofrecimiento y condición esta que es aceptada por el representante del actor. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del apoderado del actor acuerda, visto que el acuerdo celebrado no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago convenido . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
DP31-L-2007-390
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