REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000336
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO VASQUEZ ADAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.389.228
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas AMBAR MARYELIN BEJARANO, JUNE DEA AULIANO, Inpreabogado Nº 101.044 Y 101.049 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO WONDER DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, Inpreabogado Nº 42.499
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, Jueves treinta y uno (31) de Enero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano VASQUEZ ADAN LUIS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.389.228 las Abogadas AMBAR MARYELIN BEJARANO, JUNE DEA AULIANO Inpreabogado Nº 101.044, 101.049 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO WONDER DE VENEZUELA, C.A compareció el apoderado judicial abogada MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, Inpreabogado Nº 42.499, acreditación que consta a los autos, con la finalidad, de celebrar transacción y poner fin al presente asunto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la jueza la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora que comprende tanto los conceptos demandados como las prestaciones sociales correspondiente, consistente en la cantidad de CUARENTA MIL DE BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS, (Bs 40.000,00) ofrecimiento este aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin a demanda que por accidente de trabajo incoara el ciudadano LUIS FRANCISCO VASQUEZ ADAN antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO I WONDER DE VENEZUELA, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción que a tal efecto presentan donde constan los conceptos y montos transados y oída la manifestación de aceptación por parte del actor acuerda agregar un ejemplar de la misma a los autos para que surta sus efectos legales y darla por reproducida. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 10264595, cuenta corriente Nº 01050077061077242662 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA
SECRETARIO.
ABOG. RHINNIA MARIÑO
|