REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2008
197º y 148º
PARTE RECURRENTE: JOSE VERGINE PAERSANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.135
ACTO RECURRIDO: no consta en autos.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
ASUNTO: AP22-R-2007-449
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de hecho interpuesto por el abogado Jose Vergine Paersano.
Consideraciones para decidir:
Nuestro ordenamiento jurídico dispone que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, también se reconoce el principio fundamental de la aportación de los hechos por parte de los sujetos interesados en la tutela judicial, elementos éstos que le permiten al Juzgador impartir justicia, tanto es así que existen figuras que sancionan la inactividad o el desinterés de las partes en un proceso. En efecto, “…el interés procesal es la posición frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso…” (sentencia de la Sala Constitucional de fecha 06/006/2001, caso José Arenas).
Los sujetos procesales deben mantener en el proceso una conducta diligente y deben colaborar con los órganos de la administración de justicia, a los fines de la concreción de la sentencia como mecanismo de heterocomposición de conflictos; cuando ésta conducta de la parte no se manifiesta, sino por el contrario se expresa su desinterés, bien sea este expreso o tácito, es obligación insoslayable del Juzgador dictar un auto de extinción del proceso, porque de lo contrario el servicio público de justicia colapsaría con causas que ocupen espacio en los archivos judiciales, pero que no avanzan hacia su fin natural.
Ahora bien, partiendo de las premisas anteriores, y dado que el recurrente ha demostrado una falta de interés en impulsar la causa, por cuanto no señala cual es la decisión recurrida, que Tribunal la dictó, ni consigna las copias necesarias a fin de dictar sentencia, es forzoso para quien decide declarar extinguida la acción, lo cual será establecido en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso de hecho interpuesto por el abogado, Jose Vergine Paersano contra el auto que niega apelación de fecha 17 de diciembre de 2007, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial a los fines legales consiguientes. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 am., se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
MMS/ECM/yaa.
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