REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Junio de 2007.
197º y 148º
PARTE ACTORA: ALICIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.405.632.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: JUDITH M. ESCOBAR U. y VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.17.392 y 80.018, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE Numero Uno, R.L., inscrita en el Registro Subalterno de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia, del Estado Miranda, bajo el No. 28, Tomo 2, folios del 232 al 247, Protocolo Primero, de fecha 09 de Noviembre del año 2001, anteriormente ASOCIACION CIVIL LINEA N°1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GUTIERREZ VARGAS y CARLOS JOSE TOVAR LARA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.414 y 84.279, respectivamente.
MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 24 de Mayo de 2005, por las abogados VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO y JUDITH M. ESCOBAR, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Enero de 2005, oída en ambos efectos en fecha 25 de Mayo de 2005.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2007, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha 14 de Marzo de 2007, para el 04 de Junio de 2007, a las 09:00 a.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
En el acta levantada en fecha 04 de Junio de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o por medio de apoderado judicial alguno y de la no presencia de la parte demandada.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 24 de Mayo de 2005, por las abogados VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO y JUDITH M. ESCOBAR, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Enero de 2005, oída en ambos efectos en fecha 25 de Mayo de 2005, en el juicio seguido por la ciudadana ALICIA UZCATEGUI contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE Numero Uno, R.L. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (06) días del mes de Junio de 2007. AÑOS: 197º y 148º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 06 de Junio de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA
Asunto: AC22-R-2006-000006
Asunto Antiguo: 2006-2173-T
JCCA/JPM/mg.
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