REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUC IÒN
DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 17 de Enero del 2008.
197 y 148


Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , dispone que:

“ Artìculo 201 : Toda instancia se extingue de pleno
derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse----
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..”


Ahora bien del análisis exhaustivo de los autos se evidencia, que las partes no han realizado hasta la presente fecha ningún acto que le de impulso al proceso desde el día dos de mayo del año dos mil , cursante a los folios 148 y 149 del presente expediente sin haberse ejecutado tampoco ningún acto del procedimiento por el transcurso de más de un (01) año, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y extinguido el procedimiento en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES le sigue el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.849.665 contra la empresa “ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS COMPAÑÍA ANONIMA (ASERCA) ” . Así se declara
Publíquese, registrese, déjese copia.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los diez y siete días del mes de enero del año dos mil ocho (17-01-2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
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LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO


ABOG. ARTURO CALDERON


En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABOG. ARTURO CALDERON


Exp. 5755-98