REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Nueve (09) de Enero de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
197º y 148º
Vistas la actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente Nº NP11-L-2007-001429, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y Daño Moral, incoara el ciudadano LUIS DANIEL MORALES MIRABAL contra la FARMACIA MINNENTOKA, C. A. LOCATEL Y SERVICIOS MINNENTOKA. Este Tribunal Superior observa:
Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó la Jueza Dervis Pérez Martínez, su incapacidad subjetiva, para pronunciarse sobre la presente causa, específicamente con respecto al abogado JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, de conformidad con el artículo 32 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, causal contenida en el articulo 31 en su numeral seis (06) ejusdem.
Segundo: Considera la Jueza a quo, que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que existe causa de recusación, inhibirse y no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
En el presente asunto, se ha planteado a esta Alzada, la inhibición de la Jueza del a quo, para conocer de la causa signada bajo el Nº NP11-L-2007-001429, la cual llega a esta alzada bajo el numero NH11-X-2007-000046, señalando la Jueza que se inhibe, alegando su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, en el cual actúan como apoderados abogados Javier Enrique Adrián Tchelebi, Juan Carlos Regardiz, Marines J, Velásquez Araguayan, Armando Oliveira Naranjo, Elsy Cabrera Reyes y Yubiri Maria Sillero Hernández, por lo tanto, considera este Tribunal Superior, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, ya que la Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 ejusdem. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. Nohel Alzolay SECRETARIA,
Abg. Patricia Arosteguí
ASUNTO: NH11-X-2007-000046
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001429
NA
|