JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 11 Enero 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. El juicio que por Desalojo sigue la ciudadana MAIGUALIDA BRAVO RAMÍREZ, identificada con la cédula de identidad número V-6.548.964, representada judicialmente por la abogada ROSANA PEÑA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.668, contra la ciudadana LEIDA ORTEGA RIVERO, identificada con la cédula de identidad número V-6.960.514, representada judicialmente por la abogada ZULEIMA GUZMÁN CAMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.322, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 03 de mayo de 2007, en la cual se ordenó la citación de la demandada para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Posteriormente en fecha 08 de Mayo de 2008, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, debidamente firmada por la demanda.
Seguidamente el 18 de mayo de 2007, la ciudadana LEIDA ORTEGA RIVERO, en su carácter de demandada presentó escrito contentivo de la contestación a la demanda, la cual fue agregada a los autos mediante auto de fecha 22 de mayo de 2007.
Abierta la causa a pruebas ambas partes presentaron escritos, las cuales fueron admitidas mediante autos de fechas 30 de mayo de 2007 y 05 de junio de 2007, respectivamente y evacuadas en su oportunidad.
Finalmente mediante diligencia cursante al folio setenta y cuatro (74), la abogada ZULEIMA GUZMÁN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó transacción celebrada entre las partes por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua, quedando anotado bajo el número 70, Tomo 256, de fecha 20/12/07, en los siguientes términos:
“Yo, Leida Isabel Ortega Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.960.514, hábil de derecho y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Consta de documento autenticado bajo el N° 53, folio 116 al 117, tomo 39 de fecha (03) tres de abril del 2006, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Publica Cuarta de Maracay Estado Aragua, que dí en calidad de préstamo, sin intereses la cantidad de Diez Millones de Bolívares Exactos (Bs. 10.000.000,00), a la ciudadana Maigualida Bravo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.548.964, monto que declaro recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal, en cheque de Gerencia N° 92027755, expedido por el Banco Mercantil, de fecha diecinueve (19) de abril de 2007, de manos de la ciudadana Maiqualida Bravo Ramírez, suficientemente identificada, en consecuencia queda cancelada la mencionada deuda, no quedando a deberme nada por este ni por ningún otro concepto. Y yo, Maigualida Bravo Ramírez ya identificada declaro: que recibo en este acto la entrega de un inmueble, las llaves y todas las solvencias de servicios públicos y condominio debidamente cancelados a la presente fecha, el cual esta ubicado en Caña de Azúcar edificio 1, Bloque 23, distinguido con el número 07-08, Sector 6, UD 9, Municipio Mario Briceño Iragorry de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, tal como se evidencia en el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, debidamente autenticado en la Notaria Cuarta de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 54, folio 118 al 120, tomo 39, de fecha (03) tres de Abril de 2006. Finalmente nosotras Maigualida Bravo Ramírez y Leida Isabel Ortega Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.548.964 y V-6.960.514, respectivamente y de este domicilio por el presente documento declaramos de mutuo y amistoso acuerdo, que en nuestro carácter de demandante y demandada, en el expediente N° 11.621, nomenclatura de el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, damos por terminado el mismo, solicitando al Juez la homologación del presente documento, el cierre y archivo del expediente, por cuanto no hay materia sobre la que decidir, ya que las partes aceptan recíprocamente y están conformes de no deberse nada entre si por este ni por ningún otro concepto.”
ÚNICO
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua, quedando anotado bajo el número 70, Tomo 256, de fecha 20/12/07, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 20 de diciembre de 2006, cursante al folio setenta y cuatro (74) del presente expediente.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras, están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este a quo cumplido el extremo de la norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre las partes en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana MAIGUALIDA BRAVO RAMÍREZ, contra la ciudadana LEIDA ORTEGA RIVERO. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Igualmente se ordena el archivo del Expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,


ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA


En la misma fecha siendo las 11:00 horas de mañana se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA




NC/LYL/miriam
Exp.11.621-07