REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


El juicio que por Daños Materiales, sigue la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra el ciudadano RAMÓN JAIMES, identificado con la cédula de identidad N° V-327.010, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia como demanda admitida por auto del Juzgado de Primera Instancia del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 17 de febrero 2005, mediante el cual se ordena citar a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 23 de febrero de 2005, el Juzgado de Primera Instancia del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Declina la Competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry por el motivo de la cuantía, quedando dicha distribución en este despacho.
En fecha 04 de marzo de 2005, la Juez para el momento de este despacho la abogada LEA CASOT, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2007, quien suscribe, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.



DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra el ciudadano RAMÓN JAIMES de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 14 de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO


LA SECRETARIA,


ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA.

En la misma fecha, siendo las 12:00 de la del día, se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA.


Exp. N° 11.311-05