JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 17de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Convenio, incoado por la ciudadana NANCY COSS LANZ, identificada con la cédula de identidad número V-3.840.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCECESIÓN DE ANTONIO COSS, asistida por la abogada CARMEN ALESIA SANGUINETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.560, contra la ciudadana LUCIA LELLA (Vda) de LOCONTE, identificada con la cédula de identidad número E-869.801, única integrante de la SUCESIÓN PIETRO PÓRFIDO LOCONTE, en la persona de su apoderado, ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, identificado con la cédula de identidad número V-5.267.669, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 16 de noviembre de 2007, en el cual se ordenó el emplazamiento del demandado para el segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla para despachar, (De 08:30 AM., a 03:30 PM.) a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 22 de noviembre de 2007, se libró la compulsa.
En fecha 10 de diciembre de 2007, el apoderado especial de la parte demandada asistido del abogado NUNZIO MARTINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.710, mediante escrito presenta contestación a la demandada.
Finalmente en fecha 14 de enero de 2008, realizan una Transacción los ciudadanos NANCY COSS LANZ, identificada con la cédula de identidad N° 3.840.784, actuando en su carácter de apoderada de la Sucesión de Antonio Coss, debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN ALESIA SANGUINETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-70.560, y ANTONIO JOSÉ MEDINA, identificado con la cédula de identidad N° V-5.267.669, asistido por la abogada NATYARLY VALERA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.863, quien actúa en su carácter de apoderado especial de LUCIA LELLA (Vda) de LOCONTE, única integrante de la Sucesión Pietro Pórfidio Loconte, identificada con la Cédula de Identidad N° E-869.801, de la siguiente manera exponen: “ hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual esta contenida en las siguientes Cláusulas.
PRIMERA: El objeto de la demanda es que la demandada cumpla el Convenio suscrito entre las partes en fecha 28 de febrero de 2007 y entregue el inmueble que ocupa, ubicado en la Calle Libertad N° 30 y que es propiedad de la demandante, dado que el 31 de agosto de 2007 venció el lapso de entrega acordado consensualmente.__________________________________________
SEGUNDO: Las partes, de mutuo acuerdo, han convenido poner fin a la controversia judicial señalada ut supra, ya que la demandada solicitó a la demandante un plazo de gracia para entregar el inmueble en fecha 31 de marzo de 2008, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que fue arrendado y la demandante así lo acepta expresamente.______________________________________________________________
TERCERA: La demandante declara haber recibido de la demandada la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.400,00), como indemnización por el incumplimiento del Convenio y ambas partes acuerdan que el demandado cancelará a la demandante la cantidad de 1.600 bolívares mensuales hasta la fecha convenida para la entrega, pagaderos el 5 de febrero y 5 de marzo de 2008.______________________________________________
CUARTA: El demandado asume la cancelación de los honorarios profesionales de los abogados actuantes, identificados al inicio de este documento, y éstos suscriben el mismo, manifestando igualmente haber recibido la totalidad de sus honorarios profesionales._________________________________
QUINTA: Las partes convienen en que si al vencimiento del plazo acordado en este documento, es decir si al 31 de marzo de 2008, la parte demandada no hace entrega del inmueble en las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda de este documento, la parte demandante solicitará del Tribunal de la causa la entrega material del mismo, poniéndola en posesión real y efectiva, sin plazo ni requerimiento alguno._______________________________
SEXTA: Las partes, respetuosamente solicitan al Tribunal tenga a bien homologar la presente transacción y expida sendas copias certificadas de la misma y del auto que la provea. Es todo.”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan al momento de ejecutarse el secuestro.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo
que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que se trate de derechos disponibles; el presente juicio versa sobre el Cumplimiento de Convenio, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles, encuentra este tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. Las partes se encuentran debidamente asistidas de abogados. En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio por Cumplimiento de Convenio, seguido por la ciudadana NANCY COSS LANZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCECESIÓN DE ANTONIO COSS, contra la ciudadana LUCIA LELLA (Vda) de LOCONTE, en la persona de su apoderado, ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
Exp. N° 11.704-07.
dg.-
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