REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana YURAIMA ARANA DE LEÓN, identificada con la cédula de identidad N° V-7.207.075, judicialmente asistida por la abogada, IZAMALÁ RIVERA CHARLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.616, contra la ciudadana MARISOL PÉREZ PARRA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.921.372, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia como demanda admitida por auto de fecha 09 de julio de 2007, mediante el cual se ordena citar a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a efectuar los trámites de la citación de la demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda, sin que el accionante hubiera comparecido a consignar los fotóstatos para librar la compulsa ordenada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ARANA DE LEÓN, contra la ciudadana MARISOL PÉREZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 29 de Enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA.
En la misma fecha, siendo las dos (2:00) de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA.
Exp. N° 11.661-07