REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, sigue la abogada XIOMARA PÉREZ DARUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.780, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana SARA CRISTINA JIMÉNEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.247.957, contra el ciudadano SEGUNDO TORRES, identificado con la cédula de identidad número V-4.231.909, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 11 de julio de 2007, mediante el cual se ordena intimar al demandado para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que cancele o acredite haber cancelado las sumas de dinero demandadas; en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas en el cual se decretó medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado. Seguidamente, en fecha 09 de agosto de 2007, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal del demandado.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que el Alguacil consignó la compulsa de intimación del demandado sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la intimación del demandado, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, siguen la abogada XIOMARA PÉREZ DARUÍZ, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana SARA CRISTINA JIMÉNEZ, contra el ciudadano SEGUNDO TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 30 de Enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA

Exp. N° 11.664-07
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