REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Enero de 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE: 8020-07
DEMANDANTES: PERALTA ARANGUREN ODALYS Y SUAREZ ALBARRAN JAVIER
DEMANDADO: PIRELA GUSTAVO ADOLFO
MOTIVO: DESALOJO
HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por ante éste Juzgado en fecha 02-10-07, por los ciudadanos ODALYS TATHIANA PERALTA ARANGUREN y JAVIER SUAREZ ALBARRAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.335.836 y 11.984.188 respectivamente, asistidos por la abogada YUSMARLY URBINA, inpreabogado N° 86.156, contra el ciudadano PIRELA GUSTAVO ADOLFO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.843.415 por DESALOJO.-
Admitida la demanda en fecha 11-10-07, se emplazó al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIRELA, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m a dar contestación a la demanda incoada.-
Al folio 19, aparece diligencia suscrita por la parte demandante, asistidos por la abogada YUSMARLY URBINA, mediante la cual confiere poder apud-acta a los abogados YUSMARLY URBINA, DONATO VILORIA y GREYSI VALENCIA, inpreabogados N° 86.156; 30.869 y 120.065 respectivamente, el Tribunal ordenó tenerlos como apoderados de los demandantes en el presente proceso, así mismo se ordenó librar compulsa de citación de la parte demandada.-
Al folio 30, el Tribunal ordenó tener como apoderada de la ciudadana ODALYS PERALTA, a la abogada ANA DAVILA, en virtud de la sustitución de poder que le hiciera la abogada GREYSI VALENCIA.-
Al folio 31, aparece diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual consignó recibo de citación con su compulsa sin firmar el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIRELA.-
Al folio 37, aparece diligencia suscrita por la abogada YUSMARLY URBINA, en la cual solicitó el traslado de la Secretaria del Tribunal en el domicilio de la parte demandada, a los fines que fije el cartel de citación del mismo, de conformidad con el artículo 218, el Tribunal de conformidad con el citado artículo, acordó lo peticionado.-
Al folio 44, aparece escrito de fecha 12-12-07, constante de Dos (02) folios útiles, presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIRELA, asistido por el abogado LEONCIO VALERA BARRIOS, inpreabogado N° 94.077 contentivo de la contestación de la demanda, en el cual convino en que es arrendatario del inmueble objeto del presente proceso, desde el día 18-10-96 y que el mismo le fue y ha sido arrendado a la ciudadana MADAY ARLINE PERALTA, a la cual dice le continuó pagando mensualmente las pensiones arrendaticias correspondientes al contrato.-
Rechazó y negó que entre los ciudadanos ODALYS PERALTA Y JAVIER SUAREZ ALBARRAN y su persona, exista relación arrendaticia alguna por cuanto la relación arrendaticia que mantiene es con la ciudadana MADAY ARLINE PERALTA.
Rechazó, negó y contradijo que entre los ciudadanos ODALYS TATHIANA PERALTA y JAVIER SUAREZ ALBARRAN, y su persona exista relación arrendaticia alguna por tiempo determinado o indeterminado.
Rechazó, negó y contradijo que entre los ciudadanos ODALYS PERALTA, JAVIER SUAREZ y su persona, haya existido algún tipo de acercamiento donde alguna de esas personas le hubiese manifestado que ellos son los propietarios del inmueble que ocupa.
Rechazó, negó y contradijo que entre los ciudadanos demandantes y su persona, haya existido algún tipo de conversación en la cual el se haya comprometido a desocupar el inmueble en el término de Dos (02) meses.-
Al folio 46, aparece diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIRELA, asistido por el abogado LEONCIO VALERA BARRIOS, mediante la cual confiere poder apud-acta a los abogados DORIS DE LUCA MENDOZA, LEONCIO VALERA BARRIOS, VIRGINIA PERILLO FERNANDEZ y JOHAN CASTELLANOS OSTOS, inpreabogado Nº 26.743, 94.077, 99.732 y 106.163 respectivamente, el Tribunal ordenó tenerlos como apoderados de la parte actora.-
Visto el escrito de pruebas rielante al folio 48, de fecha 19-12-07, junto con sus anexos constantes de Dieciocho (18) folios útiles, presentado por la abogada YUSMARLY URBINA, en su carácter de autos. Dichas pruebas se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Visto el escrito rielante a los folios 70 y 71, del presente expediente, presentado por el abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIRELA, en el cual hizo oposición a la admisión de la prueba de Inspección Judicial promovida por la apoderada Judicial de la parte actora.-
Al folio 72 y 73, aparece escrito de promoción de pruebas, de fecha 10-01-08, junto con un (01) anexo, presentado por el abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS, en su carácter de autos, en el cual reprodujo e hizo valer el mérito favorable de los autos, en todo lo que pueda favorecer a su representado, especialmente todos los alegatos expuestos en el escrito de contestación de la demanda y que no han sido dice, rechazados ni impugnados por la parte demandante.-

Al folio 20 el Alguacil del Tribunal consignó recibos de citación sin firmar la ciudadana URBAEZ ARLINE, por cuanto no se encontró y recibo de citación firmado por la ciudadana CAPOTE DE URBAEZ DIONISIA.-
Al folio 28, la parte demandada otorgó poder apud-acta al abogado ALEXANDER JOSE PASALSKI, inpreabogado N° 81.363, EL Tribunal ordenó tenerlo como apoderado de las demandadas.-
A los folios 30 y 31, aparece escrito de fecha 08-11-07, presentado por el apoderado de la parte demandada, contentivo de la contestación de la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, la misma se le dio entrada y se agregó a los autos respectivos.-
Al folio 33 y 34, aparece escrito de pruebas, de fecha 16-11-07, presentado por los apoderados de la parte demandante, en el


cual consignaron en copia simple documentos emanados de diferentes órganos, dichas pruebas se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
Al folio 44, el Tribunal instó a las partes para la celebración de un acto conciliatorio para el día 26-11-07 a las 11:00 de la mañana.