REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: CLAUDIA VENERINA FALLONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.338.339 y CARMELA RAGUSA DE FALLONE, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 103.510 domiciliada en la ciudad de Caracas.
PARTE DEMANDADA: DOMAI AHMAQKAZNE JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.679.475 y de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIA TERESA DIAZ, MARIA ISLEYER ARAY BATA, REINA TARTAGLIA SANCHEZ, JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA Y YENNY CHIRINO LARA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.916, 61.634, 74.119, 106.261 y 106.124 respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS Y MAUREN NAIM MOKHALLALEH HASKOUR, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 120.074 y 113.231 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP No. 9267-2006.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 25 de Enero de 2006.-
Realizadas las gestiones para la práctica de la citación personal del demandado y siendo infructuosas en fecha 08 de Marzo de 2006, el Tribunal ordena la citación por carteles.
En fecha 15 de Enero de 2007, la parte actora compareció por ante este Tribunal y solicitó se librara nuevos carteles de citación en virtud que los expedidos no habían sido publicados.
En fecha 28 de Enero de 2007, este Tribunal ordenó librar nuevos carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Julio de 2007, la apoderada actora consignó los carteles de citación publicados en prensa.
En fecha 30 de Julio de 2007, la Secretaria deja constancia en autos de haberse cumplido las formalidades indicadas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Agosto de 2007, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01 de Octubre de 2007, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, admitiéndose en esa misma fecha.
En fecha 08 de Octubre de 2007, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de Octubre de 2007, este Tribunal ordenó diferir sentencia a dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 18 de Enero de 2001, el ciudadano CARMELO FALLONE LAPI, titular de la cédula de identidad N° V-6.197.406, quien falleció intestado en fecha 12 de Mayo de 2001, según acta N° 802 de defunción emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador Distrito Capital, del año 2001, celebró contrato de arrendamiento con el señor DOMAI AHMAQKAZNE JORGE, por un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Santos Michelena, edificio La Nisperera, apartamento 62-A, piso 6, Maracay, Estado Aragua, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay en fecha 18-01-2001, anotado bajo el N° 62, Tomo 11 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria. Que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 330.000,00). Que los cánones de arrendamiento debían ser cancelados a través de la Administradora Propiedades de Venezuela C.A., ubicada en la Calle Coromoto, Torre Capitolio, Piso 06, Oficina 6-A, Calicanto de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Que en la actualidad el arrendatario tiene un atraso de seis 06 meses correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre alcanzando la suma de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs. 1.900.000,00). En razón de ello demanda el desalojo del inmueble, fundamentado en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.264 y 1.579 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por su parte el demandado en su escrito de contestación a la demanda señaló que es arrendatario del inmueble supra identificado. Niega que esté insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, y que ha cancelado todos los cánones de arrendamiento en su oportunidad estando en la actualidad solvente con sus pagos. Niega que no este cumpliendo con la obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento. Admiten que está ocupando el inmueble, y que existe la negativa de la ciudadana Claudia Venerita Fallones de aceptar los cánones de arrendamiento.
DE LAS PRUEBAS:
La parte actora promovió:

1- Copia simple del certificado de solvencia de Sucesiones. (Folio 08)
2- Copia simple de Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones. Folio 09.
3- Copia simple de Relación para bienes que forman el activo hereditario. Folio 10 al 14.
4- Copia simple del contrato de arrendamiento entre los ciudadanos Carmelo Fallone Lapi y Domai Ahmarkazne Jorge, (folios 15 al 18).
5- Originales de recibos de pago de condominio (folios 91 al 103)

La parte demandada promovió:

1- copia simple de comprobantes de consignaciones realizadas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Aragua, del expediente N° 2864 (folios 53 al 82).
Para decidir se observa:
Es un hecho admitido la existencia de la relación arrendaticia, siendo controvertido la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de abril a septiembre de 2005. En este sentido afirma el apoderado de la parte demandada que se encuentra solvente en todos los pagos de los cánones de arrendamiento, por lo que le corresponde la carga de la prueba por imperio de lo dispuesto en los artículos 1.154 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al respecto observamos que cursa a los folios 53 al 82 copias simples de comprobantes de consignaciones, las cuales no fueron impugnadas, por lo que deben ser apreciadas plenamente. En este sentido se constata que las referidas consignaciones arrendaticias se corresponde a los meses de enero a diciembre de 2006 y de enero a julio de 2007, siendo que lo señalado como insolutos son los meses de abril a septiembre de 2005, por lo que tales probanzas se desestiman, y así se declara.
En cuanto a los originales de recibos de pago de condominio, cursante a los folios 91 al 103, se constata que se refiere al pago de otro tipo de obligación diferente al canon de arrendamiento, por lo que se desestiman, y así se declara.
Dado lo anterior, resulta forzoso concluir que la parte demandada está insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento antes señalados y por lo tanto la acción resulta procedente a tenor de lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.592, 1.264 del Código Civil, y así se declara.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por CLAUDIA VENERINA FALLONE, y CARMELA RAGUSA DE FALLONE, contra DOMAI AHMAQKAZNE JORGE, por DESALOJO y se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble: ubicado en la calle Santos Michelena, edificio La Nisperera, apartamento 62-A, piso 6, Maracay, Estado Aragua. solvente en los servicios públicos y en las mismas buena condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: En pagar las costas y costos del presente proceso.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2008.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,


Bárbara D´Angelo
En esta misma fecha, 17 de enero de 2008, siendo las 02:00 p.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,





MFP/JJV/MZ.
EXP No. 9267-2006.-