REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: NOEMÍ HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 862.656.
PARTE DEMANDADA: CARLOS VICENTE LORETO FRANCO, SAUL ORJUELA y CLARA SUSANA FRANCO DE ORJUELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.795.531, E-861.114 y 8.617.546 respectivamente, domiciliados en Calabozo, Estado Guárico.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. IGNACIO RAMIREZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 17.503.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO.
PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 6500.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 21 de junio de 2005.
En fecha 25 de enero de 2.006, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal que la última diligencia suscrita por la parte actora es de fecha hasta 04 de febrero de 1998, por lo cual hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal)

Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 18 días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA D´ANGELO P.
En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MFP/judith
EXP N° 6500.