REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARIA GISELA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.283.826 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VICENTE ARGELI BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.258.100 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.542.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 9577.
En fecha 19 de diciembre de 2007, compareció el Abog. JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.542, actuando en nombre y representación de la parte actora, MARIA GISELA JASPE, desistió del presente proceso, solicitando el archivo definitivo del expediente. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por DESALOJO tiene incoada la ciudadana MARIA GISELA JASPE contra el ciudadano VICENTE ARGELI BECERRA, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los siete ( 07 ) días del mes de Enero de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
JUDITH JOSEFINA VELIZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión. Sctria.,
MFP/JJV/rosa
Exp. 9577
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