REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de enero de 2008
195° y 146°
Visto el libelo de demanda presentado por el abogado José Asunción Mendoza, actuando como apoderada judicial de Kenia Chiano, este Despacho observa:
La parte actora expresa en su libelo de demanda que se celebró contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana Hortensia Aranguren y acciona por resolución de contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. En relación a este tipo de contratos la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34 reza:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales…”
Como se observa la acción de desalojo está reservada para aquellas relaciones arrendaticias a tiempo indeterminado, lo que en nuestro caso no hay lugar a dudas por así manifestarlo la misma parte actora en su escrito libelar.
De manera que siendo indeterminada la relación arrendaticia la acción a ejercer sería la de desalojo y su fundamento legal el artículo 34 supra indicado. Por lo tanto la acción por resolución es inadmisible
Es importante incoar la acción correcta, pues de lo contrario se corre el riesgo, ante una eventual defensa de la parte demandada atacando la improcedencia de la acción, que la misma sea desechada, aun cuando existan motivos suficientes para demandar.
En consecuencia, y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se NIEGA la admisión de la demanda.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,
Abg. Barbara D’ Angelo
|