REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 15 DE ENERO DEL 2.008
197° Y 148°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos: NATIVIDADE DOS SANTOS MACEDO y FRANCISCO JOSE UGAS MONAGAS, Extranjera la primera y venezolana el segundo, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. E-81.176.609 y V-8.727.694, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (SE OMITEN NOMBRES),, relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 29 de Noviembre del 2.007. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 1258-07
GG/mb.-