REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 15 DE ENERO DEL 2.008
197° Y 148°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos: BEATRIZ CATARIS CASTILLO y RUBEN JOSÉ MOTA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-15.600.182 y 17.042.490, respectivamente, en su carácter de padres del niño (SE OMITEN NOMBRES),, relativo a la obligación de alimentos, del ya referido niño, según acta de fecha 12 de Diciembre del 2.007. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 1266-07
GG/mb.-
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