REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MOUNIR JAMALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.12.120.695.
ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO PEDRO PEREIRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.001.427, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.004.-
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ENRIQUE FERNÁNDEZ ZÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad No.4.153.588.-
ABOGADO ASISTENTE: ÓSCAR JOSÉ ZUNIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.530.934 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.8.054.-.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE: 3438-07
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 27 de julio de 2007, por el ciudadano MAOUNIR JAMALE, contra el ciudadano RAMÓN ENRIQUE FARNÁNDEZ ZÁRRAGA, todos identificados anteriormente, por DESALOJO (folios 1 y 2) y sus anexos (3 al 15), la cual fue admitida en fecha 31 de Julio de 2007 (folio 16) y librada la compulsa el 13 de Agosto de 2007 (folio 17).-
En fecha 23 de Octubre de 2007, mediante diligencia, el Alguacil del Juzgado deja constancia de haber practicado la citación personal del demandado y consigna recibo de la respectiva compulsa. (Folios 20 y 21).-
En fecha 25 de Octubre de 2007 el demandado, debidamente asistido de abogado, consigna escrito de contestación de la demanda (folios 22 y 23).-
En fecha 01 de Noviembre y 09 Noviembre de 2007 respectivamente, las partes actora y demandada consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas (folios 24 al 27) y anexos (folios 28 al 72), y todas fueron debidamente admitidas mediante auto en fecha 08 de Noviembre de 2007 (folio 73).
En fecha 21 de Noviembre de 2007, se dictó auto de diferimiento de la sentencia conforme a la disposición contenida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 81)

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte actora pretende lo siguiente:
1) Que celebró contrato de arrendamiento escrito con los demandados, el 01 de Mayo de 2005, cuyo objeto es un inmueble constituido por un apartamento de su propiedad ubicado en la Calle Páez, Edificio esmeralda, Piso 3, No.5, en esta ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
2) Que el canon de arrendamiento convenido fue la suma de Bs.400.000,00 mensuales, el cual ha dejado de cancelar el arrendatario.
3) Que el inquilino celebró contrato de arrendamiento con el demandante cuyo objeto era otro apartamento ubicado en el mismo edificio y convino en entregar el apartamento objeto de la demanda y no cumplió su compromiso, subarrendándolo a un tercero, sin autorización del arrendador, hoy demandante.
4) Que, por tal razón es que demanda al arrendatarios por DESALOJO conforme a lo dispuesto en el artículo 34, literal g) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así mismo pide convenga en el desalojo y la entrega del inmueble objeto del contrato y el pago de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, los cuales estima en la suma de Bs.2.000.000,00, más pago de las costas procesales.-

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado, comparece en la oportunidad de la contestación de la demanda y rechaza la demanda en todas sus partes, afirmando que es arrendatario de ambos apartamentos por exigencia del propio arrendador demandante y que no ha cedido sin autorización el apartamento No.5 del piso 3, sino que lo habita su hijo con sus nietos.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
Se trata de una demanda por Desalojo, mediante la cual, la parte actora pretende que el arrendatario le haga entrega del inmueble arrendado, se de por resuelto el contrato celebrado entre las partes y que el arrendatario demandado pague los daños y perjuicios que alega le causó el inquilino y los cuales estima de en Bs.2.000.000,00, fundamentando su acción en una cesión indebida que realizara el arrendatario a un tercero, sin su autorización.
Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso de su derecho y consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas oportunamente. Por su parte, la parte actora promovió Inspección Judicial que no llegó a practicarse en la oportunidad fijada por el Tribunal por inasistencia al acto de la parte promovente. Por su parte, el demandado, consignó su escrito de promoción de pruebas, oportunamente y promovió: En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, el mérito favorable de los autos; En el capítulo II, copia de los contratos de arrendamiento que tienen por objeto los apartamentos 5, del piso 3 y 4D del piso 2, ambos del Edificio Esmeralda y suscritos ambos por el demandado en su carácter de arrendatario, los cuales se estiman en todo su valor probatorio como conducentes para demostrar que ambos apartamentos fueron arrendados por el demandado y estando los dos contratos suscritos por el demandante, como el propio actor lo asevera, demuestran que éste estaba en pleno conocimiento y aceptó al demandado como arrendatario en ambos casos; En los Capítulos III, IV y V, VI, VII, VIII y IX, promueve documentales que, aún cuando no fueron desconocidos ni impugnados por la contraparte, el Tribunal desecha por impertinentes a la causa; Y en el Capítulo X promueve la testimonial de los ciudadanos JOAO ALBERTO DA SILVA, OTTO MAXIMILIANO GEHRINGER LARA y PEDRO ARFILIO PEÑA HERNÁNDEZ.-
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil contiene el principio general en cuanto a la carga de la prueba, cuando dispone:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.” (Subrayado nuestro)

De manera que, ha quedado demostrada la existencia de ambos contratos de arrendamiento por expresa aceptación de las partes y, no logró demostrar el actor, el supuesto hecho de la cesión o subarrendamiento alegado en el escrito libelar y que fundamentaba, a su entender, la acción de desalojo con vista a la causal prevista en el literal g) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que dispone lo siguiente:
“Artículo 34: Solo Podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) …(OMISSIS)…
g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador…”

Siendo así las cosas y, no habiendo demostrado tampoco el actor, los daños y perjuicios incluidos en sus pretensiones, la demanda debe ser declarada sin lugar. Así se declara y decide.-