REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 08 de enero de 2008.
197° y 148°


PARTE ACTORA: GILBER ALIRIO SALCEDO SERENO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, Inpreabogados N°s 113.250.
PARTE DEMANDADA: MARILU COROMOTO CARRERO DE RONCA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MAYRA I. GONZALEZ PEREZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: N° 3447-07

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 17 de septiembre de 2007 por el Abogado ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, Inpreabogado N° 113.250 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GILBERT ALIRIO SALCEDO SERENO.
En fecha 20 de septiembre de 2007, fue admitida la demanda.
En fecha 04 de octubre de 2007, por auto de este Tribunal se deja constancia que se libro compulsa de citación al demandado.
En fecha 18 de octubre de 2007, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar que no fue posible localizar a la persona a ser citada.
En fecha 25 de octubre de 2007, comparece el Abogado ASDRUBAL SEIJAS D, Inpreabogado N° 113.250, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita citación por carteles.
En fecha 30 de octubre de 2007, por auto de este Tribunal se acuerda librar cartel de citación.
En fecha 01 de diciembre de 2007, comparecen los Abogados ASDRUBAL SEIJA DIEPPA Y MAYRA I. GONZALEZ PEREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente..
Con vista a la diligencia en la cual dice la parte demandada convenir en el pago de la manera anteriormente transcrita, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la homologación, con base a las siguientes consideraciones:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Asimismo, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el tribunal”.