REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).
196º y 147º
EXPEDIENTE: 3853-07.-
PARTE ACTORA: JESUS AMADEO BOSCHETTI G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.727.715.-
PARTE DEMANDADA: PAUL BECHARA SALLOUN SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.130.415 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA CROCE DE TOVAR Y GUSTAVO TOVAR, inscritos en los Inpreabogados Nros. 37.698 y 28.292 respectivamente
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano JESUS AMADEO BOSCHETTI G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.727.715, debidamente asistido por el Abg. Juldy Rosana Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.791; mediante la cual demandó al ciudadano PAUL BECHARA SALLOUN SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.130.415 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2.007 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano Paúl Bechara Salloun Santander, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda. Se libro la Boleta respectiva; así mismo se fijó el tercer día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.007, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Paúl Bechara Salloun Santander. (folios 13 y 14 del expediente).-
En fecha 14 de Diciembre de 2.007, compareció el ciudadano Paúl Bechara Salloun Santander, en su carácter de demandado, debidamente asistido de Abogado y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de Un (1) folio útil.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.007, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes en el presente procedimiento y solo se encontró presente el demandado, ciudadano Paúl Bechara Salloun Santander, debidamente asistido de Abogado.-
En fecha 18 de Diciembre de 2.007, compareció la Abg. Juldy Rosana Hernández, Inpreabogado N° 78.791, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19-12-07.-
En fecha 09 de Enero de 2.008, compareció el ciudadano Paúl Bechara Salloun Santander, en su carácter de demandado, debidamente asistido de Abogado y confirió Poder Apud Acta a los Abogados Carmen Teresa Croce de Tovar y Gustavo Tovar, inscritos en los Inpreabogados Nros. 37.698 y 28.292 respectivamente.-
En fecha 10 de Enero de 2.008, compareció el Abg. Gustavo Tovar, Inpreabogado N° 28.292, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo; la cual fueron admitidas por este Tribunal en fecha 11-01-08.-
En fecha 18 de Enero de 2.008, este Tribunal mediante auto, fijó el tercer día de despacho a las 09:00am, para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Enero de 2.008, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes en el presente procedimiento, estando presente por una parte el ciudadano Jesús Amadeo Boschetti, titular de la Cedula de
Identidad N° 8.727.715, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abg. Juldy Hernández, Inpreabogado N° 78.791, y por la otra el ciudadano Paúl Bechara Salloun Santander, titular de la Cedula de Identidad N° 15.130.415, en su carácter de demandado y su Apoderado Judicial, Abg. Gustavo Tovar, Inpreabogado N° 28.292; y celebraron transacción en dicho acto, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
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