REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3755-07.-
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO COLINAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.520.192.-
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LINEA FUTURA, representada por el Presidente, ciudadano FELIX ESTEBAN MAGO PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.414.284 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO COLINAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.520.192, debidamente asistido por el Abg. Piero Antonio Affrunti García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.104, mediante la cual demandó a la COOPERATIVA LINEA FUTURA, representada por el Presidente, ciudadano FELIX ESTEBAN MAGO PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.414.284 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2.007, ordenándose la citación del demandado, Cooperativa Línea Futura, representada por el Presidente, ciudadano Félix Esteban Mago Paraguan para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda, la cual se comisionó al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, para la practica de la misma.- Se libró la respectiva boleta y oficio N° 112-07.-



En fecha 21 de Junio de 2.007, compareció el ciudadano Luis Antonio Colinas Pérez, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de Abogado y mediante diligencia consignó copias fotostáticas de los recibos de cobro emanados del ciudadano Luis Colinas a la Cooperativa Línea Futura. Así mismo mediante diligencia de esa misma fecha el ciudadano Luis Antonio Colinas Pérez, en su carácter de parte actora y debidamente asistido de Abogado, solicitó a este Tribunal se oficie a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP); la cual este Juzgado mediante auto de fecha 27 de junio de 2.007, observó que el solicitante no señaló el objeto de su petición, por cuanto debe probar la providencia de la acción propuesta en el lapso probatorio.-
En fecha 10 de Julio de 2.007, este Tribunal mediante auto recibió la comisión emanada del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con sede en Turmero, así como se agregó al expediente con el que se relaciona.-
En fecha 04 de Octubre de 2.007, compareció Luis A. Colinas, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de Abogado y mediante diligencia solicitó se designe Defensor de Oficio a la parte demandada; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2.007 designó a la Abg. Luisa Elena Bermúdez Maya, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.739, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar aceptación o excusas. Se libró la notificación respectiva.-
En fecha 05 de Diciembre de 2.007, este Tribunal mediante auto revocó el nombramiento de Defensor Judicial recaído en la Abg. Luisa Elena Bermúdez Maya, y en su defecto designó a la Abg. Ana Rosa Rodríguez Sánchez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.086, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar aceptación o excusas. Se libró la notificación respectiva. Así mismo en fecha 07 de Diciembre de 2.007, compareció la Abg. Ana Rosa Rodríguez, y mediante diligencia se dio por notificada de dicha designación y la aceptó en fecha 14 de Diciembre de 2.007-
En fecha 18 de Diciembre de 2.007, este Tribunal mediante auto ordenó la citación del Defensor Judicial, Abg. Ana Rosa Rodríguez, para que


compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva boleta.-
En fecha 11 de Enero de 2.008, compareció el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano Harrinson Moreno y mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada por la Abg. Ana Rosa Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada. (folio 59 y 60 del expediente).-
En fecha 15 de Enero de 2.008, compareció la Abg. Abg. Ana Rosa Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de un (1) folio útil.-
En fecha 21 de Enero de 2.008, compareció el ciudadano Luis A. Colinas, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de Abogado y presentó escrito de Promoción de prueba, constante de dos (02) folios útiles y Once (11) anexos; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2.008.-
En fecha 24 de Enero de 2.008, compareció, el ciudadano Félix Esteban Mago Paraguan, Presidente de la Cooperativa Línea Futura, en su carácter de demandado, asistido por la Abg. Ana Rosa Rodríguez, Inpreabogado N° 101.086, y presentó escrito donde conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes. Así mismo compareció el ciudadano Luis Antonio Colinas, en su carácter de pare actora, debidamente asistido por el Abogado Pedro A. Affrunti, Inpreabogado N° 123.104 y mediante diligencia aceptó el convenimiento propuesto por el ciudadano Félix Mago Paraguan.-