REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Nueve (09 ) de Enero de 2008.
198º y 149º


EXPEDIENTE: 07-3869.
PARTE ACTORA: Desarrollo Provincial S.A., representado por el Ciudadano Jesús R. Gómez Martín, titular de la cedula de identidad No.:2.082.693.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Francisco Eladio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:12.061.-
PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Salazar Romero, titular de la cedula de identidad No.:10.459.077.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Sentencia Definitiva.

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado en fecha 02 de Mayo de 2007, por la Empresa Desarrollo Provincial S.A., representada por el Ciudadano Jesús R. Gómez Martín, titular de la cedula de identidad No.:2.082.693, asistido del Abogado en ejercicio Francisco Eladio García Colina, la cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado No.:12.061, contra el ciudadano Juan Carlos Salazar Romero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.459.077.
En fecha 07 de Mayo de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta.-
En fecha 14 de Mayo de 2007, el actor otorga poder apud acta al Abogado en ejercicio Francisco Eladio García, Inpreabogado No.:12.061.
En fecha 28 de Mayo de 2007, el alguacil mediante diligencia informa al Tribunal la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado.
Luego de seguir los parámetros legales para alcanzar la citación del demandado y habiéndole designado defensor de oficio al mismo, en fecha 30 de Noviembre de 2007, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la Defensor de oficio Ciudadana Ana Rosa Rodríguez, la cual se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:101.086.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, la Defensora de oficio procede a contestar la demanda.
En el lapso de promoción ambas partes presentaron los escritos correspondientes, siendo admitidos igualmente en tiempo útil.

II
La parte actora en el escrito libelar manifiesta que celebro contrato de arrendamiento en forma privada, con el ciudadano Juan Carlos Salazar Romero, en fecha primero de Marzo de 2.005, sobre un inmueble propiedad de su representada ubicada en la Av. Bolívar con Froilan Correa, Edificio Meilan, Apartamento 3-A, Piso 3ro, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, que el contrato es a tiempo determinado y esta transcurriendo la prórroga legal, que el arrendatario no ha cancelado los cánones correspondientes a los meses de Diciembre de 2.006, a el mes de Abril de 2007, fundamenta la acción en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.269 del Código Civil, solicitando en consecuencia la Resolución del Contrato de Arrendamiento pactado entre las partes.
Por su parte la Defensora de Oficio designada, procede a presentar la contestación de la demanda, mediante la cual rechaza y contradice todas y cada una de las partes en que se fundamenta la demanda por no ser ciertos y se opone la la practica de la medida de secuestro solicitado.
La parte actora presenta anexo al escrito libelar, contrato de arrendamiento con lo cual logra probar la relación arrendaticia existente entre las partes, presenta igualmente constancia firmada por el actor de haber recibido la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.840.000,oo) que con la reconversión monetaria equivale a OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES, por concepto de deposito en ocasión a la relación arrendaticia de marras, y a los cuales esta Juzgadora le otorga Juzgadora valor probatorio de la relación arrendaticia, presenta igualmente CINCO (05) recibos emitidos los cuales hacen presumir la falta de pago de los cánones de arrendamiento. Consigna igualmente documento de propiedad del inmueble arrendado y documento constitutivo de la persona jurídica que funge como parte actora a los cuales esta juzgadora les otorga valor probatorio de cualidad para actuar en el proceso, de conformidad con el articulo 1.360 del Código Civil, ya que no fue objeto de impugnación, ni tacha o desconocimiento.
Por su parte la defensora de oficio, invoca el merito favorable de los autos, especialmente aquellos que beneficien a su defendido, consigna acuse de recibo de telegrama remitido a su representado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el contrato de arrendamiento en estudio fue celebrado en fecha primero de marzo de 2005, estableciéndose en la cláusula cuarta, un tiempo de un año fijo, venciéndose el contrato el día 01 de marzo de 2006, y siendo prorrogado por un lapso de un año, siendo pactado en el referido contrato de arrendamiento, entonces este contrato fue prorrogado por un año mas, venciéndose dicha prorroga el 01 de marzo de 2007; pero es el caso que el arrendatario a partir del mes de Diciembre de 2006, ha dejado de cancelar el canon pactado, incurriendo en incumplimiento de su obligación arrendaticia, en consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la acción de resolución de contrato intentada por la Empresa Desarrollo Provincial S.A, representada por el Ciudadano Jesús R. Gómez Martín,.