Las Tejerías, 10 de enero de 2008.
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 484-08.

ACCIONANTE: ROSANA RODRIGUEZ OJEDA. titular de la cédula de identidad N° V-20.746.049, domiciliada en el Sector La Casona, calle 02 casa sin número de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

ACCIONADO: EDUAR ERNESTO MOLINA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.845, domiciliado en el Sector Guaremal, calle principal, casa sin número. Los Teques, Estado Miranda.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL - ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE).

Por recibidas las actuaciones administrativas de fecha 09 de enero de 2008, remitidas por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Las Tejerías del Estado Aragua, suscritas y certificadas por el ciudadano Jean Galeno, de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.868, actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, dependencia del Municipio Santos Michelena, adscrita a la Alcaldía del mismo Municipio, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana: ROSANA RODRIGUEZ OJEDA, contra el ciudadano: EDUAR ERNESTO MOLINA SOTO, a tal efecto este Juzgado observa:

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos ROSANA RODRIGUEZ OJEDA y EDUAR ERNESTO MOLINA SOTO, identificados anteriormente, con el carácter de padres del menor: **** de 09 meses de nacido, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha 09 de enero de 2008, el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su homologación, constante de diez (10) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan:

PRIMERO: Se constata que el menor, nació en fecha 22 de marzo de 2007, según consta de acta de nacimiento signada con el N° 164-2007, emanada de la Directora Interina del Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo del Estado Aragua debidamente certificada por la Defensoría del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se evidencia que las actas en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para el menor en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes.

TERCERO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: EDUAR ERNESTO MOLINA SOTO, y aceptada por la ciudadana: ROSANA RODRÍGUE, anteriormente identificados, la cual expresa:
(Omissis) “…OBLIGADO: Acuerda en cumplir con la Obligación con la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares mensuales, (Bs. 240, 00) a razón de Ciento Veinte Bolívares Quincenales (Bs. 120,00). A partir del 31 de enero de 2008, serán entregados directamente a la madre la cual se obliga a firmar un recibo; para el mes de diciembre se fijará una cuota de 400,00 Bolívares para la compra de ropa. De igual manera el monto acordado deberá ser incrementado automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente el ingreso mínimo mensual del obligado. SOLICITANTE: La Madre se compromete a firmar los Recibos...”; se constata que han cumplido con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y l48° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.


El Secretario,


Marcos Duque Silva.-

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctario;
Exp. 484-08