En el día de hoy, (17/ENERO /2008), siendo las 11:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (25/10/07), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos TOMÁS EDUARDO URBINA RUIZ y ZORAYA ISABEL SIVIRA SIURTT titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.863.653 y V- 5.551.401 contra la ciudadana KAIRETH ALEXANDRA DUQUE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V–16.863.653 donde el tribunal de la causa dicto sentencia en la cual condeno a la demandada a hacer entrega material del inmueble constituido por un apartamento de N° catastral 04-01-01-24-06-07-014-003, que forma parte del Conjunto Residencial Imperial, situado en la intersección de la Avenida Aragua y la Calle siete (7) de la urbanización Conjunto Residencial Centro, Torre B, apartamento 14-C, Maracay, Municipio Girardot del Estrado Aragua dentro de los siguientes linderos Norte: Con la fachada principal Norte; Sur: Con la fachada del patio interior y hall de circulación; Este: Con el apartamento distinguido con el número Catorce-D (14-D) y Oeste: Con la fachada lateral oeste; y Medida de Embargo ejecutivo. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada VERÓNICA MARIBEL URBINA RUIZ, IPSA N° 94.230, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V–3.190.198, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.57, constituidos en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puerta del mismo, siendo atendidos por la ciudadana NORMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V– 6.437.102, quien manifestó ser madre de la demandada ciudadana Kaireth Alexandra Duque Rodríguez, y a quien el tribunal notificó de su misión y quien permitió el libre acceso al interior del mismo. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente
número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo
8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de
San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Cacheo minucioso de todas y cada una de las personas que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; SEGUNDO Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Acto seguido siendo las 11:55 a.m., sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición legal fundamentada a la ejecución de la presente medida, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogada VERÓNICA MARIBEL URBINA RUIZ, IPSA N° 94.230, quien de seguida expone: “ Yo Verónica Urbina Ruiz identificada con el inpreabogado 94.230 en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito que se practique la entrega material de este inmueble, siendome reservado el embargo ejecutivo sobre los bienes muebles por cuanto los bienes habidos no cubren la cantidad del monto a embargar ejecutivamente, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de personas ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido el funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V–3.190.198 expone: “consigno en este acto, acta levantada por este consejo de protección, constante de (01) folio útil, es toso”. El tribunal vista la consignación realizada constante de (01) folio útil, la da por recibida y ordena agregar a los autos. En este estado hace acto de presencia la ciudadana KAIRETH ALEXANDRA DUQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.653, quien es la parte demandada. En este estado la ciudadana NORMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA señala al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la Urbanización Villas de Aragua, calle Principal, Municipio Mariño Maracay Estado Aragua, a casa del tío de la demandada. En este estado el Tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento de N° 04-01-01-24-06-07-014-003, Torre B, apartamento 14-C, que forma parte del Conjunto Residencial Imperial, situado en la intersección de la Avenida Aragua y la Calle siete (7) de la urbanización Conjunto Residencial Centro, Maracay, Municipio Girardot del Estrado Aragua dentro de los siguientes linderos Norte: Con la fachada principal Norte; Sur: Con la fachada del patio interior y hall de circulación; Este: Con el apartamento distinguido con el número Catorce-D (14-D) y Oeste: Con la fachada lateral oeste; a la apoderada judicial de la parte actora abogado VERÓNICA MARIBEL URBINA RUIZ, IPSA N° 94.230, quien de seguida expone: “ Recibo el inmueble en condiciones totalmente deterioradas, totalmente sucio, el cual no se me entregó ningún tipo de solvencia de luz, agua, teléfono, condominio, el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles pago alguno para éste tribunal, de v conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Dejando expresa constancia de no Haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo, a solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada. Siendo las 2:20 se deja constancia que se retiró de la práctica de la presente medida, la ciudadana Kaireth Alexandra Duque Rodríguez, parte demandada, sin antes firmar el acta. Finalmente, siendo las 2:22 p.m., cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó
y conformes firman. -------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. YENNY MORALES VERENZUELA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABG. VERÓNICA MARIBEL URBINA RUIZ, IPSA N° 94.230,
LA NOTIFICADA
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NORMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA C.I V– 6.437.102
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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FEDERICO POMBO C.I V–3.190.198
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA SUPLENTE
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ABG. JAZMÍN GONZÁLEZ MORENO
Comisión N. 140-7 / Expediente número 7916-07
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