En el día de hoy (23/ENERO /2008), siendo las 11:00 A.M, día fijado para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por los abogados ANÍBAL ZERPA LEÓN, YOLIANI ZERPA LEÓN y JUANA AURORA ESCOBAR MARTÍNEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “BUBUS C.A.”, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MONSEUR, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados JUANA AURORA ESCOBAR MARTÍNEZ y ANIBAL ZERPA LEÓN, IPSA N° 94.098 y 49.637, respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y del perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, en la Avenida Las Delicias, Centro Comercial Las Américas, planta Baja, Local 11, Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, (sitio indicado donde funciona la sociedad mercantil Inversiones Monseur, C.A., (sitio indicado por la parte actora). De inmediato el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana SOUSIREE JOSEFINA RANGEL SILVA, Titular de la cedula de identidad N° V-14.740.621, quien manifestó ser Encargada de la sociedad mercantil Inversiones Monseur, C.A., quien suministró copia del registro mercantil de la sociedad antes mencionada, a los fines de ser agregada a los autos; y a quien el tribunal notificó de su misión, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de Código de Procedimiento Civil, y quien permitió el libre acceso al interior de las instalaciones de la sociedad mercantil INVERSIONES MONSEUR, C.A. Acto seguido, el tribunal, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, éste Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca abogado que defienda los derechos e intereses de la parte demandada y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, les hace saber a las partes intervinientes en la presente actuación judicial que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida judicial, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26.06.2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A en el expediente N° 00-0263, Sentencia N° 619, en la que entre otras cosas señaló “… que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles sin orden previa de allanamiento…” . Siendo las 11:20 a.m., hace acto de presencia el abogado FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, Inpreabogado N° 63.789. Seguidamente, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado ANÍBAL ZERPA, Inpreabogado N° 49.637, y expone: “En este acto solicito al Tribunal proceda a hacer efectiva la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de la causa y se de fiel cumplimiento a lo señalado en la comisión, es todo.” En este estado el Tribunal deja constancia que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflicto, quedando en los siguientes términos: Seguidamente siendo las 12:15 m., hace uso del derecho de palabra el abogado FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, Inpreabogado N° 63.789, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana Sousiree Josefina Rangel Silva, antes identificada, quien es hija de la parte demandada, en nombre de la sociedad mercantil Inversiones Monseur, C.A., acepta dicha asistencia; e igualmente, el abogado Francisco Chong, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil asume la representación sin poder para este acto de la empresa inversiones Monseur, C.A., y expone: “En nombre de mi representada me doy por intimado en el presente procedimiento; renuncio a los lapsos de comparecencia establecidos en la norma y reconozco como deuda principal, intereses moratorios convenidos y costas procesales que incluyen honorarios de abogados debidos a la demandante y sus apoderados en la cantidad de Sesenta y tres Millones ochocientos siete Mil sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs.63.807.060,00) o su equivalente en bolívares fuertes que hace la cantidad de Sesenta y tres Mil Ochocientos siete Bolívares con sesenta Céntimos (Bs.F. 63.807,60); así mismo pido que del monto anterior sea descontado la cantidad de Tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,00) que fueron cancelados mediante cheque del Banco Exterior signado bajo el número 09693483, y de Banesco Banco Universal bajo cheque número 45118715. En este mismo sentido, haciendo el desglose anterior propongo pagar para el día martes 29 de enero de 2008 la cantidad de: treinta y un millones novecientos tres mil quinientos treinta bolívares exactos sin céntimos (Bs.31.903.530,oo) o su equivalente en bolívares fuertes que hacen la cantidad de Treinta y un mil novecientos tres bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.F. 31.903,53) y el último pago por la cantidad de Veintiocho millones setecientos tres mil quinientos treinta bolívares exactos sin céntimos (Bs. 28.703.530,oo) o su equivalente en bolívares fuertes que hacen la cantidad de Veintiocho mil setecientos tres bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.F. 28.703,53) que serán cancelados para el día 15 de febrero de 2.008, todo ello mediante cheques que serán girados a favor del abogado Anibal Zerpa, antes identificado, y facultado mediante poder que cursa en actas procesales, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Visto la propuesta de pago hecha por el representante sin poder de la demandada en nombre de Inversiones Monseur, C.A., la acepto en los términos expuestos y planteados por la parte demandada, así mismo, se reconoce el pago efectuado por la parte demandada en su debida oportunidad el cual está establecido en la exposición que me antecede el cual es el siguiente Tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,oo) que fueron cancelados mediante cheque del Banco Exterior signado bajo el número 09693483, y de Banesco Banco Universal bajo cheque número 45118715, es todo.” De inmediato El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Ordena a la secretaria dar cumplimento a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, Visto el Convenimiento Celebrado por las partes y siendo que hicieron uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, ordena el regreso del tribunal a su sede natural dejando expresa constancia de No Haberse Practicado la Medida de Embargo Preventivo comisionada; por lo que ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, en virtud del acuerdo celebrado por las partes. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:50 p.m.), Cumplida la medida de Embargo Preventivo Comisionada, el tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. YENNY MORALES VERENZUELA
LOS APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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ABOG. JUANA AURORA ESCOBAR MARTÍNEZ, IPSA N° 94.098,
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ABG. ANIBAL ZERPA, IPSA N° 49.637

LA NOTIFICADA ( ENCARGADA )
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SOUSIREE JOSEFINA RANGEL SILVA C.I V- 14.740.621

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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ABG. FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, IPSA N° 63.789

DEPOSITARIO JUDICIAL.
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HENRY GARCIA, C.I. 5.276.824


PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I. 3.518.570

EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES, CLAVE 503

LA SECRETARIA SUPLENTE
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ABG. JAZMÍN GONZÁLEZ MORENO
Comisión N. 143-7 / Expediente número 12653