En el día de hoy, (09/01/ 2008), siendo las 10:50 a.m., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (07/12/08), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoado por el ciudadano LUÍS AUGUSTO MUJICA CORREA titular de la cedula de identidad N° V- 3.283.902 contra la ciudadana IVONNE COROMOTO MONASTERIOS NUÑEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.425.478 en la cual el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa, de la sentencia dictada en fecha 29 de Octubre de 2007, por el juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción judicial; en consecuencia decreto la Entrega Material de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en a Urbanización Caña de azúcar, Bloque 1, Edificio 1, distinguido con el N° 00-01, UD- 02, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con un área de 71, 72 mts 2, alinderado así: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con pasillo común de circulación del edificio; Este: con pared del apartamento N° 00-03 y Oeste: con pared que da al apartamento N° 00-01, piso con terreno donde se levanta el edificio y techo con piso del apartamento N° 01- 02, el cual deberá ser entregado por la ciudadana IVONNE COROMOTO MONASTERIOS NUÑEZ totalmente desocupado sin plazo alguno al ciudadano LUÍS AUGUSTO MUJICA CORREA, y medida de Embargo Ejecutivo. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero



Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO IPSA N° 16.080, De la parte actora LUÍS AUGUSTO MUJICA CORREA titular de la cedula de identidad N° V- 3.283.902, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.57, constituidos en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puerta del apartamento ubicado en a Urbanización Caña de azúcar, Bloque 1, Edificio 1, distinguido con el N° 00-01, UD- 02, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con un área de 71, 72 mts 2, alinderado así: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con pasillo común de circulación del edificio; Este: con pared del apartamento N° 00-03 y Oeste: con pared que da al apartamento N° 00-01, piso con terreno donde se levanta el edificio y techo con piso del apartamento N° 01- 02, bsin ser atendidos por persona alguna. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad




con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Acto seguido siendo las 11:30 A.M., abre las puertas del inmueble un ciudadano que no se identificó, y manifestó que su madre ya venia en camino y de inmediato cerro la puerta del referido inmueble. En este estado siendo las 11: 54 A.M sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y negándose la persona que se encuentra dentro del inmueble a abrir las puertas del mismo, el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir las




puertas del inmueble. Seguidamente el tribunal notifica de su misión al ciudadano ROYGAR ARTURO ARTEAGA MONASTERIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.601.568, quien manifestó ser Hijo de la ciudadana Ivonne Monasterios. Seguidamente sin oposición legal fundamentada a la ejecución de la presente medida, el tribunal concede el derecho de palabra la apoderado judicial de la parte actora abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO IPSA N° 16.080, quien de seguida expone: “solicito al tribunal ejecutor sirva practicar la medida de entrega material, y la medida de embargo ejecutivo, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26




Constitucional.; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial. QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El tribunal designa al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 como depositario judicial representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.57, quienes encontrándose presentes aceptan y cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Siendo las 12:23 m, se hizo presente la ciudadana IVONNE COROMOTO MONASTERIOS NUÑEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.425.478 quien manifestó ser la persona solicitada. En este estado la parte actora abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO IPSA N° 16.080, expone: señalo a tribunal para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: Un juego de muebles constante de un sofá y dos butacas en tela color verde, que el perito avalúa en la cantidad de Bs. 300,00. En este acto la ciudadana IVONNE COROMOTO MONASTERIOS NUÑEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.425.478 señala al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a Santa Rita calle constitución N° 59, Municipio Linares Alcántara, teléfono 0243- 7711245, a casa de la ciudadana Carmen Santana, familiar de la demandada. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO IPSA N° 16.080, expone: solicito al tribunal deje si efecto la práctica de la medida de embargo ejecutivo, pr cuanto la parte demandada cancelo en este acto la suma de Bs. 2.000.000,00 ( BsF. 2.000,00) a embargarse. Visto lo anterior el tribunal ordena



dejar sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo y las designaciones recaídas en depositario judicial y perito avaluador. En este estado el Tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble constituido por un por un apartamento ubicado en a Urbanización Caña de azúcar, Bloque 1, Edificio 1, distinguido con el N° 00-01, UD- 02, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con un área de 71, 72 mts 2, alinderado así: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con pasillo común de circulación del edificio; Este: con pared del apartamento N° 00-03 y Oeste: con pared que da al apartamento N° 00-01, piso con terreno donde se levanta el edificio y techo con piso del apartamento N° 01- 02. a la parte actora ciudadano LUÍS AUGUSTO MUJICA CORREA titular de la cedula de identidad N° V- 3.283.902 quien de seguida expone: “Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de v conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Dejando expresa constancia de no Haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo. Finalmente, siendo las 1:00 P.M. Cumplida la presente




medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------
LA JUEZ TEMPORAL
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DRA. YENNY MORALES VERENZUELA
LA PARTE ACTORA (DEMANDANTE)
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LUÍS AUGUSTO MUJICA CORREA C.I N° V- 3.283.902
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. NOELIS FLORES DE CARDOZO IPSA N° 16.080
EL NOTIFICADO
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ROYGAR ARTURO ARTEAGA MONASTERIOS, V- 15.601.568
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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IVONNE COROMOTO MONASTERIOS NUÑEZ C.I V- 6.425.478
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 141-7