En el día de hoy, diez (10) de Enero de Dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el apartamento Nº 23 D, ubicado en la Avenida Santos Michelena cruce con López Aveledo, Centro Residencial y Comercial VENARAGUA, Torre III, piso 23, Penthouse, Maracay, Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio seguido por la ciudadana ROSA YORNARY COLON, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.869.913, en su carácter de Vicepresidente de la Firma Mercantil INVERSIONES FIFTEEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el Nº 73, Tomo 33, actuando como representante mediante mandato de administración que le otorgo la ciudadana BERTA CABRERA BAGLIERI, asistida por el abogado RICHARD A. RIVAS, INPREABOGADO Nº 74.258, contra la ciudadana MILAGROS ANABERLIZ CASTILLO CONOROPO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.534, en el inmueble que se identifica a continuación: apartamento Nº 23 D, ubicado en la Avenida Santos Michelena cruce López Aveledo, Centro Residencial y Comercial VENARAGUA, Torre III, Piso 23, Penthouse, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos particulares son: NORTE: Apartamento 23-A, y área de Circulación, SUR: fachada sur de la Torre III; ESTE: apartamento 23-C y OESTE: fachada de la Torre III, Expediente Nº 9592. En compañía de la ciudadana ROSA YORNARY COLON, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.869.913, en su carácter de Vice-Presidente de INVERSIONES FIFTEEN, C.A., asistida por el abogado RICHARD RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO Nº 74.258, del perito GABRIEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.702, y del representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.905.177, previamente designados y juramentados como perito y Depositario Judicial, respectivamente, del Consejero de Protección de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.190.198, y procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que dijo ser MILAGROS ANABERLYS CASTILLO CONOROPO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.812.534, quién se negó a mostrar su cédula de identidad, y permitió el acceso al inmueble a secuestrar, y en cumplimiento de la comisiòn que


le fue conferida el Tribunal le notificó de la práctica de la medida encomendada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y se le solicito acreditara haber cancelado los cánones de arrendamiento a partir del mes de mayo 2007, tal solicitud se le hizo en diversas oportunidades, y no presento comprobante alguno. Posteriormente siendo las 10:30 de la mañana, la ciudadana notificada presento su cédula de identidad Nº V-13.812.534, no habiendo acreditado pago que compruebe haber pagado canon de arrendamiento correspondiente a partir de mayo de 2007, y solicito se le concediera una hora para hacerse asistir de abogado, y el Tribunal se la concedió, y con el auxilio del perito pasa a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes: 1- Un juego de recibo compuesto por un sofás de tres puestos y uno de dos puestos tapizados en tela de color beige, con una mesa de centro con estructura de metal cromado con tope en madera y un vidrio, todo usado. 2- Una poltrona tapizada, en semicuero de color marrón. Usada. 3- Tres bancos en madero, de color marròn. Usados. 4- Una nevera marca General Electric, de dos puertas, de color blanco, usada. 5- Un juego de comedor en madera de color marròn, con una mesa, seis sillas tapizadas en tela con ocho vidrios ahumados, todo usado. 6- Un televisor a color marca Sony, de 27 pulgadas, de color gris, usado. 7- Un mueble en madera, de color marrón con un entrepaño, una puerta y una gaveta, usado. 8- Un ventilador de pedestal marca V.E. de color negro y cromado, usado. 9- Un mueble en formica, de color marròn, rodante, con dos entrepaños y dos puertas usado. 10- Una planta marca Yamaha, de color negro, usado. 11- Un DVD, marca Panasonic, de color negro, usado. 12- Dos cornetas pequeñas de color negro, marca Boston. Usada. 13- Un mueble en hierro forjado de color negro, con diez jarrones en cerámica de colores rojo. Todo usado. 14- Un modulo en madera con pedestal, con tope redondo, de color marrón. Usado. 15- Un chifoner en madera, con seis gavetas. Todo de color marrón. Usado. 16- Un escaparate, en madera, de color marrón, con cuatro puertas, cinco gavetas, usado. 17- Una cama matrimonial con su colchón en madera, de color caoba, usada. 18- Un aparato de aire acondicionado, marca LG, de color blanco, usado. 19- Un coche de niño rodante en tela de color beige y gris, usado. Siendo las 11:20 de la mañana, la ciudadana notificada, se hizo asistir de la abogada, ciudadana TATIANA MARGARITA BENAVIDES REYES, INPREABOGADO Nº76.607, quien a esa hora se hizo presente a los fines de ejercer su derecho a la defensa, y se le hizo la advertencia a la ciudadana notificada que ha quedado citada de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. El


Tribunal siendo las 11:30 de la mañana, continua realizando el inventario de bienes muebles objeto de la medida: 20- Una lavadora automática marca Frigidaire, de color blanco, usada. 21- Un horno microonda marca General Eléctrica, de color blanco, usado. 22- Un mueble tipo gavetero con siete gavetas, todo de color marròn, usado. 23- Un mueble con cuatro puertas, cinco gavetas, de color marrón, usado. 24- Un aparato de aire acondicionado, marca Haier, rodante, de color blanco, usado. 25- Una mesa de planchar en metal, de color gris, usada. 26- Un mueble tipo gavetero en formica de color marrón, usado. 27- Un mueble en madera de color marrón, con nueve entrepaños, usado. 28- Una cama matrimonial, en madera, de color marrón, con su colchón, usada. 29- Una peinadora en madera con espejo, con nueve gavetas, usada. 30- Un escaparate en madera, con dos puertas, de color marròn, usado. Siendo la 1:00 de la tarde, la notificada asistida de su abogado, expone: Consigno ante el Tribunal los siguientes recibos originales (depósitos bancarios efectuados en BANFOANDES, a nombre de INVERSIONES FIFTEEN C.A., CUENTA Nº 0061 41 0010010634), a los fines de acreditar que he cancelado los cánones de arrendamiento: 1º - Deposito Bancario Nº 3322471, efectuado en fecha 21-02-2007, por la cantidad de Bs. 290.000,oo; 2 º - Deposito bancario Nº 04277758, efectuado en fecha 27- 06- 2007, por la cantidad de Bs. 290.000,oo, 3º - Deposito bancario Nº 03712199, efectuado en fecha 07-08-2007, por la cantidad de Bs. 290.000,oo; 4º - Deposito Bancario Nº 04023211, efectuado el 28-09-2007, por la cantidad de Bs. 290.000,oo; 5º - Deposito Bancario Nº 18051197, efectuado el 01-11-2007, por la cantidad de Bs. 290.000,oo; 6º - Deposito Bancario Nº 17151106 , de fecha 22-11-2007, por la cantidad de Bs. 290.000,oo; 7º - Deposito Bancario Nº 17129971, efectuado en fecha 09-01-2008, por la cantidad de Bs.290.000,oo. Igualmente manifiesta la notificada asistida de su abogada, que procederá a trasladar sus bienes muebles a su cuenta y riesgo, a la siguiente dirección: Urbanización Funda Villa II, vereda 27, casa Nº1, Villa de cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, casa de la Ciudadana ROSA MARGARITA CONOROPO, cédula de identidad Nº 2.517.483, quién es mamá de la notificada. Vista la exposición de la notificada asistida de su abogado, el Tribunal ordena agregar los recibos presentados a los autos, y continua con el auxilio del perito realizando el inventario de los bienes muebles objeto de la medida, por cuanto la notificada no acredito pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a partir de mayo 2007. A continuación: 31- Un mueble en madera con cinco entrepaños y tres gavetas. Todo usado. 32- Una cuna de niño en madera de color marròn, con su colchòn. Usada. 33- Un gavetero en madera con cuatro gavetas, de color marrón, usado.


34- Un aparato de aire acondicionado, marca Whirpool, de color gris, usado. 35- Un ventilador marca Wesford, de color marrón, usada. 36- Una silla en madera de color marrón, usada. 37- Una silla tipo mecedora, en madera, de color marrón. Usada. 38- Dos mesas de noche, en madera, de color marròn con tres gavetas. Usadas. 39- Un modulo de metal, de color negro, con sistema de cinco lámparas. Usado. 40- Una cocina de cuatro hornillas, Marca Mabe, de color negro, usada. El inmueble objeto de la medida de secuestro según señala el perito avaluador designado y juramentado, se encuentra en el siguiente estado: Piso de cerámica, tipo nacional en toda su área, en regular estado de conservación; Pintura en general en mal estado, presenta sucio y rayones en las paredes; Ventanas de hierro corredizas con vidrio claro, en regular estado; Puerta principal en madera entamborada, con protector de hierro; Puertas entamboradas en madera en regular estado; Baños en ceràmica con artefactos sanitarios, tipo nacional, en regular estado. El inmueble amerita pintura en general, y tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 300.000,oo). Siendo las 05:55 p.m., la parte actora asistida de su abogado expone: Solicito la habilitaciòn para continuar la medida. Visto el pedimento el Tribunal acuerda la habilitaciòn del tiempo necesario para continuar la medida. El Tribunal señala que en el inmueble, quedan los siguientes bienes muebles que pertenecen al mismo según lo manifiesta la ciudadana notificada 1- Un aparato de aire acondicionado, marca Admiral, de color marròn, usado, no funciona; 2- Una nevera, marca General Electric, de dos puertas, de color beige, usada, se ignora su funcionamiento; 3- Un mueble tipo gabinete, con cuatro puertas, de color negro y dorado, empotrado en la pared de la cocina usado. 4- Un mueble tipo gabinete con dos puertas, una campana en acero inoxidable. Usado. 5- Un fregadero con un mueble en formica, con cinco gavetas, dos puertas, todo empotrado en la pared de la cocina, usado. 6- un ventilador de techo de color blanco, tipo lámpara, usado. 7- Un aparato de aire acondicionado, marca Climar, de color marrón, en mal estado, no funciona. Y dando cumplimiento a la Comisiòn, previa verificación de la dirección, ubicación y linderos, declara secuestrado el inmueble constituido por un apartamento Nº 23 D, ubicado en la Avenida Santos Michelena cruce López Aveledo, Centro Residencial y Comercial VENARAGUA, Torre III, Piso 23, Penthouse, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos particulares son: NORTE: Apartamento 23-A, y área de Circulación, SUR: fachada sur de la Torre III; ESTE: apartamento 23-C y OESTE: fachada de la Torre III, y hace entrega del mismo, a la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-


6.905.177, quien encontrándose presente expone: Recibo en nombre de mi representada para su guarda y custodia el inmueble objeto de la medida, cuya dirección, ubicación y linderos, fueron verificados por el Tribunal, en las condiciones antes descritas. El tribunal recibe y agrega a los autos los recibos o planillas de deposito bancarios consignados Cumplida su misiòn ordena su regreso a la sede habitual siendo las siete y treinta minutos de la noche (07:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)


LA NOTIFICADA y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO) SE RETIRO SIN FIRMAR
EL ACTA.
EL PERITO,

GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
(FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL

JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
EL CONSEJERO DE PROTECCION


FEDERICO JOSE POMBO
(FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. JHEYSA ALFONZO CASTRO
(FDO)
C- 138-2007.