En el dìa de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 de la mañana, se traslado y constituyò el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la direcciòn indicada por la parte actora, Avenida Bolívar Oeste, Edificio Arquìmides, Piso 1, Apartamento Nº4 (como punto de referencia frente al Restaurant La Mina), en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de AMPARO A LA POSESION DEL QUERELLANTE, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo de la Querella presentada por la ciudadana NORAIDA YELITZA BORREGO RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.342.534, asistida por la abogado MANUELA MAYELA MORALES, INPREABOGADO Nº 111.148, contra el ciudadano ENMANUELE SCATA DI MAURO, por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO POR PERTURBACION, Expediente Nº 38.674, sobre un inmueble constituido por una casa tipo familiar, ubicado en la Calle La Florida, Nº 27, La Cooperativa, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En quince metros con cuarenta centimetros (15,40 Mts.), con casa que es o fue de Felicita Pèrez, SUR: En quince metros con cuarenta centímetros ( 15,40 Mts.), con la Calle Florida que es su frente; ESTE: En treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40 Mts.)con casa que es o fue de Pedro Toro; y OESTE: En treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37, 40 mts.) con casa que es o fue de Beatriz Mejias, en compañìa de la abogado en ejercicio MANUELA MAYELA MORALES, INPREABOGADO Nº 111.148, en su carácter de apoderada judicial de la querellante, NORAIDA YELITZA BORREGO RODRIGUEZ, antes identificada, el Tribunal en cumplimiento de su misiòn hizo los toques de Ley, siendo atendido por ciudadana FRANCA JEANNETTE TIMPERIO DE SCATA, quièn se identificò con su cèdula de identidad Nº V-7.217.751, a quièn el Tribunal le notificò de la practica de la medida y solicito al ciudadano ENMANUELE SCATA DI MAURO manifestando que era su esposo y no se encontraba en el inmueble. En consecuencia el Tribunal le comunico a la Ciudadana notificada a fin de que notificara al ciudadano ENMANUELE SCATA DI MAURO, que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decreto el amparo a la posesion de la querellante Ciudadana NORAIDA YELITZA BORREGO RODRIGUEZ, por lo que no debe cometer actos que perturben la posesión de la referida ciudadana antes identificada, sobre el inmueble antes señalado, ni directamente ni por interpuestas
personas, de conformidad con lo establecido en el artìculo 700 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el artìculo 782del Código Civil. Asi mismo se acordo motivado a que el Ciudadano querellado no se encontraba dejar notificación a los fines de que la Ciudadana notificada se la entregue. Cumplida como ha sido la presente Comisiòn, el Tribunal acuerda su regreso a la sede habitual, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana.
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA NOTIFICADA,
(FDO)
LA APODERADO ACTORA,
(FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO
(FDO)
Com. 121-2007.
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