En el día de hoy, veintiuno (21) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las 12:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la sede del Banco Provincial, sucursal de la Avenida 19 de Abril, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio incoado por las ciudadanas JACQUELINE MARITZA COLINA MARTINEZ y MARINA COROMOTO COLINA MARTINEZ , titulares de las cédulas de identidad NºV-7.224.450 y V-7.271.814, respectivamente contra la ciudadana ROSSANA ISABEL GÒMEZ CRIOLLO, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 4.402.335, por cobro de Bolívares (Vía intimación), Expediente Nº 12.041, en compañìa del apoderado Judicial de la parte actora, abogado LUIS ALFREDO PINEDA, INPREABOGADO Nº 85.712, y en cumplimiento de su misiòn procedió a notificar de la practica de la medida de embargo preventivo, sobre Fondos lìquidos que se encuentran disponibles en la cuenta corriente Nº 01080081-14-0100145857, del Banco Provincial, cuyo titular es la ciudadana ROSSANA ISABEL GOMEZ CRIOLLO, antes identificada, y se le solicito el saldo de la cuenta al Ciudadano JOSE MOLINA REQUENA, titular de la cèdula de identidad Nº 7208445, quièn expuso: manifiesto ser SUPERVISOR DE ATENCION AL CLIENTE del Banco Provincial, Sucursal de la Avenida 19 de Abril, que las Gerentes no estàn en el Banco Provincial, donde esta constituido el tribunal, y que la cuenta corriente objeto de la medida no tiene saldo disponible, su saldo es negativo, a favor del Banco Provincial, la cantidad de Bs. 69,83, y consigno printer donde consta lo señalado. Visto lo manifestado por el notificado, el Tribunal se abstiene de la pràctica de la medida encomendada, ordena agregar el printer, y en este acto se agrega, y cumplida su misiòn acuerda su regreso a la sede habitual, siendo la una de la tarde. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.
LA JUEZA,

Abog. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO) EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO (FDO)
(FDO)
JOSE MOLINA REQUENA (SUPERVISOR DE ATENCION AL CLIENTE.)
(FDO)


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO
(FDO)
c- 142-2007