En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la urbanización Los Rauseos, calle Corpus Norte, Frente a la Plaza Los Rauceos, Nº 41, El Limón, Estado Aragua, donde funciona la Empresa “AGUA MINERAL VIDA, C.A., nueva sede de la mencionada empresa, a los fines de practicar medida de secuestro sobre los bienes pignorados, encomendada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio de Ejecución de Prenda (EXP.11.436) incoado por la ciudadana DELIBET MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº62.704, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CREDITO PARA LA ARTESANIA, PEQUEÑA INDUSTRIA y MICROEMPRESAS DEL ESTADO ARAGUA (FOCAPMIAR), en contra de la sociedad Mercantil “AGUA MINERAL VIDA, C.A.” , en la persona de su Presidente Ciudadano: EDGAR MANUEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.492, en compañìa de la abogada en ejercicio DELIBET MEDINA, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, FONDO DE CREDITO PARA LA ARTESANIA, PEQUEÑA INDUSTRIA y MICROEMPRESAS DEL ESTADO ARAGUA (FOCAPMIAR). En cumplimiento de su misiòn el Tribunal notifica de la medida a practicar, a una ciudadana quién dijo ser empleada de la casa, no se identificò ni permitió el acceso al inmueble, por no estar autorizada, y dijo que se iba a comunicar con el señor EDGAR MANUEL GUTIERREZ, quién también vive aquí, y que la señora fue quién la recibió en la mañana, cuando ella llegó a trabajar, y siendo las 10:00 de la mañana, el Tribunal le concedió un tiempo prudencial para que se comunicara con el ciudadano solicitado. Siendo las 10:50 de la mañana, se presentó una ciudadana que se identificò con su cédula de identidad Nº V-4.554.680, como MARIA FANNY PEREZ CALDELAS, y dijo ser la dueña de la casa, y nos diò acceso a la misma, ubicada en la dirección antes indicada, y que el señor EDGAR MANUEL GUTIERREZ, no vive aquí, solo la visita a veces. Y posteriormente, siendo las 10:55 de la mañana, la señora quién dijo ser empleada de la casa se identifico como CARMEN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad NºV- 9-983.528. El Tribunal deja constancia que en el lugar donde está constituido el Tribunal, no se encuentra ninguno de los bienes pignorados, que indica la comisiòn, por lo que ante tal circunstancia, acuerda su regreso a la sede habitual. En estado interviene la apoderado de la parte actora, y expone: Toda vez




que puedo tener nueva información sobre el paradero de las máquinas objeto de la presente medida, solicito al Tribunal mantenga la Comisiòn en el Tribunal, por un tiempo prudencial, que me permita participar al mismo, a los fines de la práctica de la referida medida. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abog. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)

LA APODERADA ACTORA,
(FDO)

LA EMPLEADA DOMESTICA,
(FDO)

LA NOTIFICADA DUEÑA DE LA CASA,
(FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. JHEYSA ALFONZO C.
(FDO)
C- 127-2007