En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a la siguiente dirección señalada por la parte actora, Calle Mariño Sur Nº 76-E, Edificio Cidine, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, donde funciona la empresa demandada, PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA, ESPIGA DE ORO, C.A, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, encomendada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Expediente Nº 46.474 – 07, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimación) intentado por la sociedad de comercio INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., denominada originalmente PRODUCTOS ZENU DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA, ESPIGA DE ORO, C.A., representada por el ciudadano FERAZDAK SALEH TAHA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.661.154, , en compañìa de la abogado en ejercicio NANCY JOSEFINA MARIN GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, del representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSÈ FELIX CASTILO, titular de la cédula de identidad Nº 6.905.177, y del perito avaluador, GABRIEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.702, depositaria y perito avaluador, debidamente designados y juramentados previamente, y en cumplimiento de su misiòn hizo los toques de Ley, siendo atendido por un ciudadano quién se identificò como JOAO PEDRO DE ABREU BAIROS, con su cédula de identidad Nº E- 81.631.042, Residente, de nacionalidad: Portugues, de profesión comerciante, a quién se le notificó de la práctica de la medida encomendada, y nos diò acceso al lugar donde funciona la Sociedad Mercantil demandada, y siendo la 10:10 de la mañana, pidió se le diera un tiempo prudencial para llamar al dueño de la PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA, ESPIGA DE ORO, C.A., por ser simplemente el arrendatario de dicha empresa, y apenas tiene una semana arrendado, y el tribunal se lo concedió. El Tribunal deja constancia que la empresa demandada se encuentra identificada, con un aviso publicitario en la parte
superior de la fachada, del Edificio Cidine, y en la parte interna de la empresa, se observa un RIF Nº J-30438322-3 de fecha 07-05-97, a nombre de la razón social P.P. Y CHARC. ESPIGA DE ORO C.A. Expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Rentas, Impuesto sobre la Renta, Administración de Hacienda Regional Central. Siendo las 11:00, el notificado manifestó al Tribunal que el dueño de la Panadería ya viene, que se le espere, y presentó para su vista y devolución una copia del RIF y del Registro de Comercio, el cual se encuentra asentado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el tomo 10-A, Nº 37, en fecha 25-03-1999. Vista solicitud y la copia presentada por el notificado, el Tribunal acuerda devolverla, y concede el plazo adicional de treinta minutos de espera para que se presente el dueño de la empresa demandada. Y vencido dicho plazo, la apoderada judicial de la parte actora señala los bienes muebles propiedad de la demandada, a embargar preventivamente. En este estado, siendo las 11: 35 de la mañana, se hizo presente el Ciudadano FERAZDAK SALEH TAHA, Venezolano, mayor de edad, y se identificò con su cédula de identidad Nº V-9.661.154, y asistido de la abogada DORIEN DEL VALLE MILANO OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.803, manifestó: soy el ADMINISTRADOR, de la empresa demanda, de conformidad con la cláusula Octava de los Estatutos Sociales de la PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA, ESPIGA DE ORO, C.A., y solicito un tiempo prudencial para tratar de conciliar con la parte actora. Y el Tribunal visto lo expuesto concedió el plazo de media hora para conciliar, y le notificó que ha quedado intimado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. De inmediato el perito avaluador designado y debidamente juramentado procede a realizar el avaluo de los bienes a embargar: 1- Una máquina electrica tipo amasadora de pan, sin marca visible y sin seriales visibles, de color beige, usada, en funcionamiento, que tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 5.000,oo); 2- Una máquina electrica tipo enrolladota de pan, marca Brevattati 900 de color azul, sin seriales visibles, usada y en funcionamiento, valorada en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 3.000,oo). 3- Una máquina electrica tipo sobadora de pan, sin marca visible y sin seriales visible, de color beige, usada y en funcionamiento, valorada en CUATRO MILLONES
DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.4.000,oo); 4- Una máquina picadora de pan manuable pequeña, sin marca ni serial visible, de color beige, usada y funciona, valorada en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.919.247,33 ), equivalente a MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTE CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs.1.919,25 ), 5- Una maquina electrica, tipo rebanadora de pan , de color beige y azul, usada, funciona, sin seriales visibles, valorada en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 2.000,oo). El valor total de dichos bienes es la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.919.247,33) equivalente a QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 15.919,25). Inventariado los bienes el Tribunal declara embargados preventivamente los bienes señalados y avaluados, anteriormente. En este acto el ADMINISTRADOR DE LA DEMANDADA, asistido de su abogada, antes identificados, expone: Debidamente facultado de conformidad con la Cláusula Octava de los estatutos sociales de la empresa que represento legalmente, me doy por intimado en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en toda y cada una de las partes de la demanda incoada en contra de mi representado y que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Expediente Nº 46.474 – 07,y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandada cancelar la deuda, en los siguientes términos: 1- La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.452.442,20 ), equivalente a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 3.452, 44), por concepto del 50% del monto total adeudado, en este acto en dinero efectivo; 2- el otro 50% del monto adeudado, TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.452.442,20 ), equivalente a la cantidad de TRES
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 3.452, 44),más la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.306.605,44),es decir, TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 306,61) por concepto de intereses, lo que suma la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.759,097,60), equivalente a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 3759,10), en dinero efectivo, dentro de treinta días contados a partir del día de hoy, exclusive, y 3- la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo) equivalente a MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F.1.800,oo),por concepto de costas, el día de hoy, 24-01-2008, en dinero efectivo. En este estado interviene la parte actora, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, y expone: Acepto en toda y cada una de sus partes el convenimiento ofrecido por la demandada, solicitando al Tribunal deje en guarda y custodia del ejecutado, los bienes muebles señalados como embargados preventivamente, hasta la total y definitiva cancelación de las sumas pendientes de su pago. Vista la exposición de las partes, el Tribunal acuerda dejar en guarda y custodia de la parte demandada, los bienes señalados, avaluados y embargados preventivamente, representada legalmente por el Administrador antes identificado, a quièn acuerda tomar el juramento de Ley, en este estado el ciudadano FERAZDAK SALEH TAHA, antes identificado, en su carácter de Administrador de la empresa demandada, expone: Acepto mantener los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia, y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo y me obliga a cuidar, y mantener los bienes embargados preventivamente en las mejores condiciones de uso y conservación y a no trasladarlos a otro lugar diferente del lugar donde se encuentran actualmente, y cumplida su misiòn siendo las dos de la tarde, acuerda su regreso inmediato a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA,
(FDO)
EL NOTIFICADO ARRENDATARIO, EL ADMINISTRADOR DE LA
(FDO) DEMANDADA y SU ABOGADA
ASISTENTE,
(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL PERITO
AVALUADOR
JOSÈ FELIX CASTILLO GABRIEL TORRES
(FDO) (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C- 145 - 2007.
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