En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero de 2008, siendo las 10:15 de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a la Calle Vargas Sur Nº 6 c/c Avenida Miranda, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, donde funciona la Sociedad de Comercio HOTEL BAR RESTAURANT EL ADRIATICO C.A., a los fines de practicar medida de embargo preventivo encomendada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoado por el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO , inscrito en el INPREABOGADO Nº 54.782, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AVELINO JERONIMO PINTO FERNANDES, titular de la cédula de identidad Nº E - 81.969.715, contra el ciudadano JOSE BENITO VILLANUEVA SABORIDO, en su carácter de deudor, titular de la cédula de identidad Nº V-6.061.223, Expediente Nº 22.333, en compañìa del abogado en ejercicio, HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO Nº54.782, apoderado judicial de la parte actora, hizo los toques de ley a las puertas de la referida Sociedad Mercantil, siendo atendido por los ciudadanos JOSE BENITO VILLANUEVA SABORIDO y ALFREDO CALI DI CAMPO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.061.223 y V- 6.260.921, respectivamente, Directores Principales de la Empresa HOTEL BAR RESTAURANT EL ADRIATICO C.A., a quienes el Tribunal notificó de la practica de la medida. En este estado el apoderado actor señala para ser embargadas preventivamente la acciones que el ciudadano JOSE BENITO VILLANUEVA SABORIDO, tiene en la empresa HOTEL BAR RESTAURAN EL ADRIATICO C.A., y visto lo señalado por el apoderado actor el Tribunal le solicito al demandado, el libro de accionistas de la sociedad HOTEL BAR RESTAURANT EL ADRIATICO C.A.., y acto seguido se le hace la advertencia al ciudadano JOSE BENITO VILLANUEVA SABORIDO, antes identificado, que ha quedado intimado conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en el Edificio Ariza, Piso 11, Avenida Independencia, de Valencia, Estado Carabobo, a ejercer su derecho a la defensa. Expediente Nº 22.333. En este estado siendo las 11:50 de la mañana, se hicieron presentes las abogadas en ejercicio ZOBEIDA LOPEZ y NOELIS FLORES RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.119 y 16.080, respectivamente, a los fines de asistir al demandado, ciudadano JOSE
BENITO VILLANUEVA SABORIDO, antes identificado. Siendo las doce y treinta y siete de la tarde, el ciudadano JOSE BENITO VILLANUEVA SABORIDO, antes identificado, presentó al Tribunal el libro de accionistas de HOTEL BAR RESTAURANT EL ADRIATICO C.A., para su vista asiento de Registro de Comercio, inscrito en el tomo 91-A, Nº 43, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 26-10-2007, asiento de Registro de Comercio, inserto e inscrito en Tomo 821-A, Nº 33, de fecha 24-02-2007, del Registro Mercantil antes señalado, y acto seguido, interviene, el apoderado de la parte actora y señala las veinticuatro mil (24.000) acciones del ciudadano JOSE BENITO VILLANUEVA SABORIDO en la referida empresa, para ser embargadas. Seguidamente el Tribunal cumpliendo comisiòn del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nº 22.333, declara embargadas preventivamente las veinticuatro mil (24.000) acciones, por un valor de Bs. 1.000,oo c/u., para un monto total de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), es decir, VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 24.000,oo),que le corresponden al ciudadano JOSE BENITO VILLANUEVA SABORIDO, antes identificado, en la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT EL ADRIATICO C.A. En este estado el demandado, en su nombre y en su carácter de Director Principal, designado en la Cláusula Décima Quinta, del asiento de Registro de Comercio, inserto e inscrito en Tomo 821-A, Nº 33, de fecha 24-02-2007, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejò constancia en el libro de accionistas de la empresa HOTEL BAR RESTAURANT EL ADRIATICO C.A., de la medida de embargo preventivo practicada en este acto. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y expone: En virtud de que el monto embargado preventivamente no cubre la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho para seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 02:00 de la tarde ordena su regreso a la sede habitual.
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL APODERADO ACTOR
(FDO)
LOS NOTIFICADOS DIRECTORES PRINCIPALES
DEL HOTEL BAR RESTAURANT EL ADRIATICO C.A.,
(FDO)
JOSE BENITO VILLANUEVA SABORIDO y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
(FDO)
ALFREDO CALI DI CAMPO
(FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C-02-2008.
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