En el día de hoy, treinta (30) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a la dirección ubicada por la parte actora: Urbanización Parque Choroni II, Torre A, planta baja, apartamento PB5, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad del demandado, que le fue encomendada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Expediente Nº 12.703, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) incoado por la abogada en ejercicio ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.871, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano KENNY NOTTARO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.297.443, contra el ciudadano JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.297.443, en compañìa de la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.871, del representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, Cedula de Identidad Nº 6.905.177, y del perito avaluador, Ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702, quienes están juramentados legalmente, y en cumplimiento de su misiòn hizo los toques de Ley, siendo atendido por un ciudadana quién se identificò con su cédula de identidad Nº V- 14.965.383, como AIREMI ROTCIV RAMOS MENDOZA, a quién se le notificó de la práctica de la medida encomendada, y nos diò acceso al lugar, y solicito se le concediera un plazo prudencial para comunicarse con el demandado, ciudadano JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, y el Tribunal visto el pedimento le concede a la notificada el tiempo prudencial solicitado. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente el demandado, ciudadano JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, quién se identificò con su cédula de identidad Nº V-14.297.443, y el Tribunal le hizo la advertencia de que ha quedado intimado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en el antiguo Edificio de los Tribunales Superiores Penales, ubicado en la Calle Vargas Norte, Maracay, Estado Aragua, Expediente Nº 12.703, a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Y acto seguido solicito al Tribunal se le



concediera un plazo para conversar con la abogado de la parte actora, a los fines de conciliar, y este le concedió media hora, y el Tribunal le concedió el plazo solicitado, y siendo las 10:55 de la mañana, manifestó que iba al Banco a retirar el dinero adeudado para cancelar lo demandado, y se retiró, dejando al Tribunal constituido junto a la notificada, en el inmueble identificado anteriormente, mientras tramita el dinero a cancelar. Siendo las 12:25 de la tarde, el demandado JOAO CARLOS GONCALVEZ CABRAL, antes identificado, asistido de la abogada en ejercicio LISDETH ELENA GONZALEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.020, expuso: Me doy por intimado en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, pago a la abogado de la parte actora la cantidad de DIEZ MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 10.100,oo), por concepto del monto adeudado por concepto de la letra de cambio, màs las costas de este procedimiento. Seguidamente la parte actora, expone: Visto el pago efectuado por el demandado, acepto el mismo, manifiestò que no le adeuda nada a la parte actora ni por esto ni por ningún otro concepto, y solicito del Tribunal ejecutor de medidas se abstenga de la pràctica de la medida, se traslade nuevamente a su sede y remita la comisiòn al comitente, a los fines de que se sirva homologar el convenimiento efectuado en el presente acto y pasarlo por autoridad de cosa Juzgada, y una vez homologado se sirva devolver original de la letra de cambio al demandado. Visto el Convenimiento efectuado por las partes, este Tribunal se abstiene de la practica de la medida encomendada, cumplida su misiòn acuerda la devoluciòn de la comisiòn al Juzgado comitente, y ordena su regreso inmediato a su sede habitual, siendo la una de la tarde.
LA JUEZA,

ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA PARTE ACTORA,
(FDO)

LA NOTIFICADA,
(FDO) EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
(FDO)
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)



EL PERITO AVALUADOR,

GABRIEL TORRES.
(FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C-03-2008.