En el dìa de hoy, treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se traslado y constituyò el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a la direcciòn indicada por la parte actora: Calle La Romana, Nº 7, entre Avenida Bolivar y Miranda, Sector La Romana, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, que le fue encomendada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ASUNTO: Nº KP02-M-2007-000527, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vìa intimación) incoado por la abogada en ejercicio EVELYN R. PALACIOS R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.083, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTIN GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 13.133.451, contra el ciudadano MANUEL JESUS MARTIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cèdula de identidad Nº 7.044.370, en compañìa de la abogada EVELYN R. PALACIOS R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.083, en su carácter de apoderada judicial de la actora, y en cumplimiento de su misiòn hizo los toques de Ley, siendo atendido por un ciudadano de nombre MANUEL JESUS MARTIN GONZALEZ, quièn se identificò con su cèdula de identidad Nº V-7.094.370, parte demandada, a quién se le notificó de la práctica de la medida encomendada, y nos diò acceso al lugar, y se le hizo la advertencia que ha quedado intimado de conformidad con el artìculo 216 del Còdigo de Procedimiento Civil, y que debe comparecer a la brevedad posible por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicado en la Carrera 17, entre calle 24 y 25, Edificio Nacional, Tercer piso, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, Expediente Nº KP02-M-2007-000527, a fin de que ejerza su derecho a la defensa. En este estado la apoderada de la parte actora, señala para ser embargadas preventivamente la acciones que el ciudadano MANUEL JESUS MARTIN GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-7.094.370, tiene como ùnico accionista en la empresa FRENOS JARDINES Y EMBRAGUES, C.A., de la cual es su Presidente , y visto lo señalado por la apoderada actora el Tribunal le solicito al demandado, el libro de accionistas de la sociedad FRENOS JARDINES Y EMBRAGUES, C.A.., El demandado presentó al Tribunal el libro de accionistas de la mencionada compañìa., y acto seguido, interviene, la apoderada de la parte
actora y señala las veinticinco mil (25.000) acciones del ciudadano MANUEL JESUS MARTIN GONZALEZ, en la referida empresa, para ser embargadas. Seguidamente el Tribunal cumpliendo comisiòn del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, expediente Nº ASUNTO: Nº KP02-M-2007-000527, , declara embargadas preventivamente las veinticinco mil (25.000) acciones, por un valor de Bs. 1.000,oo c/u., para un monto total de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), es decir, VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 25.000,oo),que le corresponden al ciudadano MANUEL JESUS MARTIN GONZALEZ, antes identificado, en la sociedad mercantil FRENOS JARDINES Y EMBRAGUES, C.A. En este estado el demandado, en su nombre y en su carácter de PRESIDENTE, dejò constancia en el libro de accionistas de la empresa FRENOS JARDINES Y EMBRAGUES, C.A., de la medida de embargo preventivo practicada en este acto. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y expone: En virtud de que el monto embargado preventivamente no cubre la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho para seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana ordena su regreso a la sede habitual.
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA,
(FDO)
LA PARTE DEMANDADA.
(FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C-01-2008.
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