En el día de hoy, nueve (09) de Enero de Dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el apartamento situado en la Avenida Miranda Oeste, Nº 180, Edificio Miguelangelo, piso 4, distinguido con el Nº A-7, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por INVERSIONES MAR, S.A. contra la ciudadana DULCE CONSUELO MAGGIORANNI, en ejecución de sentencia definitivamente firme, Expediente Nº 8767, en compañía de la apoderada actora, abogada MARIA TERESA GUTIERREZ MERCHAN, INPREABOGADO Nº 28.209, del ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº. 6.905.177, representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados , del Consejero de Protección de Niños y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO JOSE POMBO S., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.190.198, venezolano. La medida de ENTREGA MATERIAL es sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento situado en la Avenida Miranda Oeste Nº 180, Edificio Miguelangelo, piso 4, distinguido con el Nº A-7, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Soler Roma en doce metros (12 mts.); SUR: Con Calle Miranda su frente en doce metros (12 mts.); ESTE: Con casa que es o fue de Víctor Hernández, en cuarenta y cuatro metros con veinte centímetros (44,20 mts.); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ruggero Ricardelli, en cuarenta y cuatro metros con veinte centímetros (44,20 mts.), y EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. El tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna que diera acceso al Tribunal y a quien notificar de la práctica de las medidas encomendadas. En este estado la apoderada judicial de la parte actora MARIA TERESA GUTIERREZ MERCHAN, INPREABOGADO Nº 28.209, expone: A los fines de darle cumplimiento a la comisiòn que le fue conferida solicito al Tribunal que designe cerrajero a los fines de la práctica de las medidas motivado a que



el inmueble se encuentra cerrado. Acto seguido siendo las 10.00 de la mañana, el Tribunal designa como Cerrajero, al Ciudadano JOSE LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.691.635, venezolano, técnico cerrajero, quién estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, y le ordena abrir la puerta de hierro y la puerta de madera que dan acceso al inmueble a entregar, antes identificado. Siendo las 10: 35 de la mañana, las ciudadanas DULCE CONSUELO MAGGIORANI CASANOVA y JENNY JUDITH GONZALEZ GUEVARA, quienes se identificaron con sus cédulas de identidad Nº V-5.457.217 y V-15.077.277, respectivamente, cuando el cerrajero se encontraba cumpliendo con su labor, dieron acceso al Tribunal y manifestaron estar sorprendidas, que no abrieron la puerta antes, porque no oyeron que las llamaran, porque estaban durmiendo, y la notificada DULCE CONSUELO MAGGIORANI, solicito al Tribunal le concediera un plazo para hacerse asistir de abogado. El Tribunal dejo sin efecto el nombramiento del cerrajero designado y juramentado, y siendo las 11:00 a.m. le concedió a la notificada DULCE CONSUELO MAGGIORANI, una hora de espera para hacerse asistir de abogado. En este estado la ciudadana demandada notificada, DULCE CONSUELO MAGGIORANI CASANOVA, antes identificada, expuso: Voy a retirar a mi cuenta y riesgo, los bienes de mi propiedad y entregar el inmueble totalmente desocupado, e igualmente la ciudadana JENNY JUDITH GONZALEZ MAGGIORANI, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.077.277, retirara los suyos. De inmediato el Tribunal con el auxilio del perito pasa a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida, los cuales son los siguientes: 1- Un estante en fórmica de color blanco y azul, con cuatro entrepaños con cuatro puertas. Usado. 2- Un sofá de tres puestos tapizado en tela floreada, presenta roturas en la tela. 3- Una poltrona tapizada en tela floreada, usada. 4- Una mesa redonda con estructura de metal, con un vidrio redondo ahumado, usada. 5- Un ventilador de pedestal, marca tornado, de color negro y cromado, usado. 6- Un módulo plàstico con cinco entrepaños de color amarillo, usado. 7- Un juego de comedor compuesto por una mesa redonda, y un vidrio ahumado, con cuatro sillas tapizadas en semicuero, de color marròn, todo en estructura metálica, todo usado. Siendo las 11:10 de la mañana, el abogado PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 78.674, se hizo presente a los fines de asistir a la notificada, DULCE CONSUELO MAGGIORANI CASANOVA, antes identificada. El Tribunal continuó realizando el inventario: 8- Un modulo tipo gabinete, en fórmica, de color blanco y azul, con dos puertas en vidrio ahumada, con dos entrepaños y dos puertas, usado. 9- Un equipo de sonido marca Sony, con tres cornetas pequeñas, de la misma marca,


todo de color gris y negro, usado. 10- Un modulo de Ratan con dos entrepaños en vidrio ahumado, usado. 11- Una mesa en metal de color gris con tope en madera, usada. 12- Una nevera marca Samsung, de color blanco, con dos puertas, usada. 13- Una cocina, de cuatro hornillas, marca General Electric, de color marròn, usada. 14- Un horno microhondas, marca Daewoo, de color blanco, usado. 15- Un gabinete en formica de color blanco, con dos puertas en vidrio, dos entrepaños, y dos puertas, usado. 16- Un modulo en ratan con cuatro entrepaños en madera, de color blanco, usado. 17- Una lavadora automática, marca LG, de color blanco, usado. 18- Una lavadora, marca General Electric, de color beige, usada. 19- Dos bancos pequeños, en ratan, usados. 20- Un ventilador, marca tornado de pedestal, de color negro y plateado, usado. 21- Una cama en madera con su colchòn, de color caoba, usada. 22- Una cama en madera de color blanco, con su colchón, usada. 23- Una cama en madera de color azul con su colchón, usada. 24- Un gavetero en madera de color blanco, con tres gavetas, usado. Siendo las 11:37 de la mañana, la notificada DULCE CONSUELO MAGGIORANI CASANOVA, asistida del abogado PEDRO ROCCA, ambos identificados, expone: En conocimiento de la comisiòn del Tribunal hago entrega a la apoderada judicial de la parte actora, de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA CINCO BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 285.00) por concepto de la cantidad condenada a pagar más la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 85,50) por concepto de las costas. Cantidades reexpresadas. Y en este estado alego que nunca fui notificada de la ejecución de la presente sentencia, por cuanto mi firma no consta en ningún instrumento emanado por el Tribunal de la causa, lo cual hace suponer fraude en la referida notificación, es decir, estoy en absoluto desconocimiento de que la sentencia fue dictada y està firme. En este mismo instante a todo evento tacho la validez de la notificación y de la declaración del alguacil donde conste mi presunta notificación, por cuanto aún cuando en el supuesto negado el alguacil se haya trasladado a la dirección descrita por el Tribunal, no fue a mi persona ni es mi firma la que eventualmente pudiera constar en la notificación de la sentencia, en el referido expediente de la causa. En este estado la apoderado judicial de la actora expone: Acepto las cantidades que me fueron entregadas por la notificada demandada por concepto de la cantidad ordenada a pagar y las costas, y manifiestò que me abstengo de practicar la medida de embargo solicitada. Acto seguido siendo las 12:00 de la tarde, el Tribunal, deja constancia que el cerrajero se retira del acto por razones de salud, y continua realizando el inventario: 25- Una peinadora con espejo en formica de color rosado, usada. 26- Un ventilador de pedestal,



marca FM, de color negro y rojo, usado. 27- Un televisor a color, Samsung, de color gris, de 21 pulgadas, usado. 28- Un pipote plàstico, de color amarillo, conteniendo ropa usada. 29- Un radio portátil de color gris y azul, marca JVG, usado. 30- Un box Spring, con su colchón usado. 31- Un televisor a color marca LG, de 21 pulgadas, de color gris, usado. 32- Dos gaveteros, en madera de color blanco, con cuatro gavetas, usado. 33- Una mesa de planchar en metal de color gris usada. 34- Una colchoneta en tela floreada. Usada. 35- Dos cuadros con montura en cañuela, de color dorado, con una figura de casa, usado. 36- Un cuadro con figura de un niño, con montura en madera, usado. 37- Un cuadro con figura de un niño con montura en madera, usado. 38- Dos cuadros pequeños con figuras de árboles Araguaney, Usados. 39- Un modulo en formica de color blanco y azul, con tres puertas, una en vidrio y tres entrepaños. Usado. 40- Una mesa redonda pequeña en madera, de color marròn, usada. 41- veintiocho materos de diferentes tamaños, colores y formas, conteniendo matas de diferentes nombres. 42- Un DVD, marca Samsung de color gris, usado. 43- Un ventilador de pedestal de color blanco, usado. 44- Un monitor, marca BROKYANIC, de color blanco, usado. 45- Un teclado de color gris, usado. 46- Un modulo rodante en metal, con cuatro entrepaños, de color gris, usado. 47- Un televisor a color, marca Samsung, de 21 pulgadas, de color gris, usado. 48- Un modulo rodante en formica de color marrón, con vidrio ahumado, usado. 49- Una cama matrimonial con su colchón en formica, de color blanco, usada. 50- Dos módulos con dos puertas, cada uno en formica de color blanco, usado. 51- Espejo de pared con monturas de vidrio de color azul. Usado. 52- Un modulo de pared en formica con cuatro gavetas, de color blanco usado. 53- Un silla en madera con tope en cuero, toda de color negro, usada. 54- Un aparato de aire acondicionado, marca Admiral, le falta la tapa frontal. Usado. 55- Una cuna rodante, en estructura de metal, de color azul, usada. 56- Tres lámparas de techo con vidrios decorativos, usadas. 57- Una antena tipo parabólica, perteneciente a DIRECTV. El Tribunal con el auxilio del perito deja constancia de las condiciones que se encuentra el inmueble objeto de la medida de entrega material así: pintura en general a base de caucho, en buen estado. Piso de granito, en toda su área en buen estado, puertas de madera entamboradas en buen estado, artefactos sanitarios tipo nacional en buen estado, ventanas tipo romanilla con vidrio escarchado en buen estado, cocina con cerámica en la pared, de color blanco, en buen estado. Balcón con ventanas corredizas, con vidrio ahumado, en buen estado. El Tribunal verificados la dirección, los linderos y medidas hace entrega material del inmueble antes señalado, dando así cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero


de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, constituido por un (01) apartamento situado en la Avenida Miranda Oeste Nº 180, Edificio Miguelangelo, piso 4, distinguido con el Nº A-7, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Soler Roma en doce metros (12 mts.); SUR: Con Calle Miranda su frente en doce metros (12 mts.); ESTE: Con casa que es o fue de Victor Hernandez, en cuarenta y cuatro metros con veinte centímetros (44,20 mts.); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ruggero Ricardelli, en cuarenta y cuatro metros con veinte centímetros (44,20 mts.), a la parte actora INVERSIONES MAR S.A., en la persona de su apoderada judicial, abogada MARIA TERESA GUTIERREZ MERCHAN, INPREABOGADO Nº28.209. En este estado la apoderado de la parte actora expone: recibo en este acto para mi representada el inmueble antes identificado, en las condiciones antes señaladas, y las llaves del mismo, y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, encomendada. El Tribunal visto lo expuesto por la parte demandante, se abstiene de la práctica de la medida de embargo ejecutivo. Y cumplida su misión, siendo las 05:00 de la tarde, ordena su regreso a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA,
(FDO)


LAS NOTIFICADAS,
(FDO)


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,
(FDO)

EL CONSEJERO DE PROTECCION,

FEDERICO JOSE POMBO.
(FDO)


EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
(FDO) (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C- 143-07