En el día de hoy, veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por Apartamento ubicado en la Calle Libertador, Residencias El Parque, Torre B, Piso 14, Nº 14- D, La Victoria-Estado Aragua, en compañía de la Abogado: Maria Luisa Picón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.755, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega del Inmueble decretada con motivo del juicio que por Desalojo sigue la Ciudadana: Inés María Viloria de Torres, titular de la cédula de identidad Nº 3.585.203, contra la Ciudadana: Aris Ventura Maluenga Freites, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El tribunal deja constancia que se encuentran presente en este acto los ciudadanos: Yexilay D. Orosco, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.363.953 y Anahir A. Reina, titular de la cédula de identidad Nro.10.358.974 en su carácter de Representantes del Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua; los Ciudadanos: Henri García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; asimismo se encuentra presente en este acto El Funcionario Policial José Luís Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 12.341.276, Credencial Nº 2346, Cabo Primero, adscrito a la a Policía del Estado Aragua. En este estado la Jueza Ejecutora procede a realizar los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte actora solicita al Tribunal proceda a designar un cerrajero con el objeto de aperturar la puerta principal del inmueble a cuyas puertas se encuentra el Tribunal constituido. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y procede a designar como cerrajero al Ciudadano: Torres García Alfredo mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.299.717, siendo juramentado, quien procedió en este acto a aperturar la puerta principal del inmueble objeto de la medida. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, deja constancia que dentro del inmueble en el cual se encuentra constituido, no se encontró ni persona alguna, ni bienes muebles. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, procede a hacer la Entrega del Inmueble que se describe a continuación: constituido por Apartamento ubicado en la Calle Libertador, Residencias El Parque, Torre B, Piso 14, Nº 14- D, La Victoria-Estado Aragua, el cual se encuentra en mal estado de conservación como se describe a continuación: Un Apartamento que consta de tres (03) Habitaciones, dos (02) Baños, Sala, Comedor, Cocina y Lavandero en mal estado de conservación en general, se deja constancia que en la Cocina Empotrada falta La Campana; el cual posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Ochenta mil Bolivares Fuertes (Bs.F.80.000) a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su Representante ciudadano Henri García quien lo recibe en este acto totalmente libre de bienes y personas en el estado arriba descrito, por cuanto la ciudadana Inés Maria Viloria de Torres, a quien el Juzgado de la causa, ordeno hacer la Entrega del Inmueble, no se hizo presente en este acto. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia ni de parte del Personal de este Despacho, ni de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, ni de los auxiliares de justicia (perito y depositario) ni de parte de las Concejeras de Protección, ni de los funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 p.m. Es todo.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-







LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA.-




LAS CONSEJERAS DE PROTECCIÒN.-

EL DEPOSITARIO.-

EL PERITO AVALUADOR.-


EL CERRAJERO.-


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-


LA SECRETARIA.-