En horas del despacho del día de hoy, jueves 10 de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado JESUS FLEX, inscrito en el Inpreabogado de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.343, con el carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en la siguiente dirección: urbanización Villegas, vía La Julia Nº 2, calle Nº 1, Pasaje 1, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderada por el NORTE: En longitud de 16 metros con el pasaje Nº 1; SUR: En longitud de 16 metros con parcela Nº 4; ESTE: En longitud de 9 metros con la calle Nº 2 y pasaje Nº 1 que es su frente y OESTE: En longitud de 9 metros con la parcela Nº 4, a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Transacción con Pretensión subsidiaria de Entrega del Inmueble por incumplimiento de la misma, sigue la ciudadana JANET ALEJANDRINA PEÑA FIGUEROA, cédula de identidad Nº 11.178.933 en contra del ciudadano EUDES NEPTALI FIGUEROA, titular de la cédula de identidad NºV-4.405.819, según expediente Nº 06-13356. Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, así como la ciudadana Abogada Isabel Requena, titular de la cédula de identidad Nº 11.087.293, con el carácter de Consejera de Protección del Niño y Adolescente del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como EUDES NEPTALI FIGUEROA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad NºV-4.405.819, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado y los demás ocupantes de la vivienda se hagan asistir de abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 11:15 de la mañana, el tribunal, agotado el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, PROCEDE A ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO al ciudadano abogado JESUS FLEX, ya identificado, quien expuso: “A los fines de recibir el inmueble libre de bienes y de personas, solicito se proceda a desocupar dicho inmueble de los bienes muebles hallados en el mismo”.En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora y como consecuencia de la medida practicada, ordena al notificado la desocupación del inmueble objeto de la medida. Acto seguido, el ciudadano notificado, EUDES NEPTALÍ FIGUEROA, ya identificado, expuso. “Manifiesto mi voluntad de trasladar mis pertenencias y las de mis hijas bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad hasta una casa ubicada en esta misma Urbanización y desocupar así el inmueble. No obstante, quiero agregar que el día lunes próximo procederé a retirar la puerta principal de madera del inmueble entregado”. En este estado, el apoderado actor, abogado Jesús Flex, manifestó su consentimiento en relación al retiro de la referida puerta de madera. En este estado, siendo las, el apoderado actor, Abogado Jesús Flex, expuso: Desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la medida decretada, recibo el mismo en nombre de mi representada, libre de bienes y de personas. Así mismo, manifiesto que me comprometo con el ciudadano Eudes Figueroa a hacer las gestiones que sean posibles con mi representada a los efectos de un acuerdo para negociar el inmueble a la mayor brevedad posible. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
EUDES NEPTALI FIGUEROA
El Apoderado Actor
Dr.Jesús Flex
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
La Consejera de Protección
Dra. Isabel Requena
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 075/07
MAS/JG
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