En horas del despacho del día de hoy, martes 22 de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los abogados Luis Pérez Castillo y Neskens Maita La Grave, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 94.065 y 71.061 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora según consta en el despacho de comisión y en Instrumento Poder presentado, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villas Mediterráneas, calle A , Casa Nº 3-A, situado en la Carretera Nacional Turmero-La Encrucijada, Hacienda El Carmen Nº 15, Turmero, municipio Santiago Mariño, con una superficie aproximada de 140 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: En 14 metros con la parcela Nº 1-A ; SUR: En 14 metros con la parcela Nº 5-A ; ESTE: En 10 metros con calle A del Conjunto Residencial y OESTE: En 10 metros con la parcela Nº 2-C, a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el procedimiento que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, sigue la ciudadana YUDEXCYS ELIZABETH OROPEZA PULIDO, en contra del ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALES BARRIOS, según expediente Nº 39723. Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, así como el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad NºV-6.450.122, con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna, motivo por el cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien de inmediato procedió a dar apertura a la puerta trasera del inmueble y una vez en el interior del mismo el Tribunal pudo observar que el inmueble se encuentra totalmente amoblado. Acto seguido, los apoderados de la parte actora consignaron copia simple de documento de Inspección Judicial practicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, constante de 34 folios útiles de acuerdo a verificación del Tribunal. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que el demandado se haga presente en el sitio o se haga representar y/o asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 11:15 de la mañana, el tribunal, se hizo presente en el sitio de constitución del Tribunal, un ciudadano que se identificó como JOSE LUIS CAÑIZALEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.280.842, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, el notificado se hizo asistir por la abogada Katiuska Gómez Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.599.En esta oportunidad, las partes se reúnen con el objeto de conciliar con la finalidad de poner fin al presente proceso de partición de bienes ,llegando a una solución definitiva por autocomposición procesal llegando en este acto al siguiente acuerdo:1) En cuanto a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Villas Mediterráneas, calle A , Casa Nº 3-A, situado en la Carretera Nacional Turmero-La Encrucijada, Hacienda El Carmen Nº 15, Turmero, municipio Santiago Mariño, con una superficie aproximada de 140 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: En 14 metros con la parcela Nº 1-A ; SUR: En 14 metros con la parcela Nº 5-A ; ESTE: En 10 metros con calle A del Conjunto Residencial y OESTE: En 10 metros con la parcela Nº 2-C, la cual nos pertenece según documento registrado en la oficia inmobiliaria de registro publico de los municipios santiago Mariño, Libertador y francisco Linares Alcántara de fecha 23 de septiembre del año 2004, bajo el Nº 18 Folios 134 al 138 Protocolo Primero, la cual partes valoran sin ningún tipo de coacción en un monto de Quinientos Noventa mil Bolívares fuertes (Bs.590.000,oo). Las partes de común acuerdo se ofrecen mutuamente la alícuota que les corresponde en propiedad, manifestando ambos no tener interés en adquirir la alícuota correspondiente a cada uno de ellos. En este estado se hace presente la ciudadana ROSA ELENA MALDERA KINSLER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº10.759.834 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.141, manifestando interés en adquirir la alícuota correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la ciudadana Yudexcys Oropeza por el monto antes manifestado. En este estado toma la palabra la representación de la demandante, aceptando la oferta explanada por ciudadana antes identificada y a tales fines la representación de la ciudadana Yudexcys Oropeza recibe en este acto el pago de la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs.250.000,oo) en un cheque girado contra el Banco Banesco signado con el Nº 14006886 de esta misma fecha, a favor de la ciudadana Yudexcys Oropeza, quedando un saldo restante de cuarenta y cinco mil Bolívares Fuertes (bs F.45.000,oo) lo cual será cancelado en un lapso de noventa días continuos contados a partir de la presente fecha por ciudadana Rosa Elena Maldera Kinsler en la sede del tribunal de la causa por un cheque de gerencia girado a favor de la ciudadana Yudexcys Oropeza Así mismo, el ciudadano José Luis Cañizalez acepta la negociación en los términos antes expuestos. 2) Un vehículo de las siguientes características: Tipo sport Wagon, clase camioneta, marca Toyota, modelo Station Wagon S, año 1995, color gris, uso particular, Placa AAB 04C, serial de carrocería FZJ809007374, serial del motor 1FZ0180964; el cual nos pertenece según certificado de registro de vehículo expedido el 12 de marzo del año 2001 por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 3052189 ; vehículo que por voluntad de las partes quedará de pleno derecho la propiedad para el ciudadano José Luis Cañizalez y al cual la ciudadana Yudexcys Oropeza renuncia a los derechos que pueda tener sobre el mismo. 3) Un vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Optra, Placa FBE 66R, año 2004, color beige, serial de carrocería 9GAJM52354B009066, serial del motor T18SEDO59635, tipo sedan , uso particular; vehículo que por voluntad de las partes quedará de pleno derecho la propiedad para el ciudadano José Luis Cañizalez; así mismo, las partes reconocen que sobre el mismo pesa una reserva de dominio a favor del banco de Venezuela en virtud de un crédito que para la fecha aún presenta saldo deudor, en tal sentido las partes convienen que el ciudadano José luis Cañizalez cancelará dicho saldo deudor hasta satisfacer por completo la obligación en un lapso no mayor a sesenta días continuos contados a partir de esta fecha.4) Un vehículo de las siguientes características: Placa UAE 01I, marca Toyota, modelo Toyota Meru M/T año 2005, color amarillo, serial de carrocería 9FH11UJ9059006050, serial de motor 3RZ3390164, clase rústico, tipo sport wagon, uso particular, vehículo que por voluntad de las partes quedará de pleno derecho la propiedad para la ciudadana Yudexcys Oropeza. 5)Seiscientos sesenta y cinco acciones de la sociedad mercantil Inversiones El Pollo Luis C.A., la cual se encuentra registrada en fecha 25 de mayo del año 2005, bajo el Nº 75, tomo 26 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acciones que por voluntad de la pastes quedarán en plena propiedad del ciudadano José Luis Cañizalez.6) Los Derechos sobre un inmueble inscrito bajo el Nº 41 v Tomo 2 cuarto trimestre Protocolo Primero de fecha 03 de noviembre de 1997, constituido por una superficie de terreno de 359,83 metros cuadrados, ubicado en la calle Doctor Manzo Nº 15 Villa de Cura, municipio Ezequiel Zamora, cuya inscripción catastral está identificada con el Nº 03080105 y que las partes acuerdan ceder en su totalidad a la ciudadana Yudexcys Oropeza, por cuanto el ciudadano José Luis Cañizalez renuncia a los derechos que pueda tener sobre el mismo.7)Una acción de la Asociación Civil Country Club Maracay identificada con el Nº 656, la cual se encuentra a nombre del ciudadano José Luis Cañizalez y que por voluntad de las partes quedará en el patrimonio de la ciudadana Yudexcys Oropeza. 8)Los bienes muebles presentes en el interior de la vivienda, pormenorizados en la Inspección Judicial consignada en este acto por voluntad de las partes quedarán en el patrimonio del ciudadano José Luis Cañizalez. Las partes por libre voluntad conciertan que el acuerdo antes expresado será el documento definitivo para la partición de la comunidad conyugal, no quedando nada que re clamarse entre sí ni ningunos otros derechos y obligaciones que partir, sirviendo la presente como transacción judicial del juicio principal, solicitándole al Tribunal de la causa su correspondiente homologación y como consecuencia el cierre y archivo del expediente. En este estado, la representación de la demandante, solicitaron al Tribunal que en virtud de la transacción celebrada, se abstenga de practicar las medidas a que se contrae el presente mandamiento. En este estado, el Tribunal, vista la anterior exposición de la parte actora, se abstiene de practicar las medidas decretadas y ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 3:00 de la tarde, así como la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de la entrega de las nuevas llaves al notificado, todo ello en virtud de la intervención del cerrajero al inicio de la medida toda vez que se hizo necesario el cambio de cerraduras. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
JOSE LUIS CAÑIZALEZ BARRIOS

La Abogada Asistente
Dra. Katiuska Gómez

La tercera Interviniente
Dra. Rosa Elena Maldera Kinsler
Los Apoderados Actores
Dr. Luis Pérez Castillo

Dr. Neskens Maita La Grave
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva


El Cerrajero
Javier Ortiz


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN






Exp. 004/08
MAS/JG