En horas del despacho del día de hoy, miércoles 23 de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la abogada BELKIS YADIRA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.662, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Andrés Eloy Blanco Nº 30 del Barrio 19 de Abril, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Con propiedad de Carmen Teresa Jiménez en 12,00 metros; SUR: Con terreno de María Pantoja en 12,00 metros; ESTE: Con calle Andrés Eloy Blanco en 8,00 metros y OESTE: con casa de Carmen Teresa Jiménez en 8,00 metros, a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana Kimberly Mayerling Romero Jiménez, en contra de la ciudadana DOLORES MONTILLA, según expediente Nº 2341-07. Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, así como el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad NºV-6.450.122, con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una persona que se identificó como DOLORES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-9.318.340, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 11:30 de la mañana, y agotado el lapso de espera, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, DECLARÓ SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES PORMENORIZADO Y LO COLOCA EN GUARDA Y CUSTODIA DE LA ABOGADA BELKIS YADIRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº9.433.482, Inpreabogado Nº 99.662, quien fue designada por el Juzgado comitente como Depositaria del mismo. Acto seguido, la prenombrada apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Solicito al Tribunal se proceda a la desocupación del inmueble secuestrado a objeto de recibirlo libre de bienes y de personas”. En este estado, el Tribunal ordenó el alzamiento de los bienes muebles hasta la calle Sucre Nº 23 del Barrio 19 de Abril, dirección ésta suministrada por la notificada, quien manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, nuevamente intervino la abogada Belkis López, con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora para exponer: “Desocupado como fue el inmueble, recibo el mismo libre de bienes muebles y de personas, acepto el cargo de Depositaria de dicho bien y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al referido cargo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 01:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
DOLORES MONTILLA
La Apoderada Actora
Dra. Belkis Yadira López
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva

El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 005/08
MAS/JG