En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de cumplir con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL y/o EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 15/11/07, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, sigue la parte demandante ciudadanos: ROBERTO CEFERINO CHIRINO y MARIA ELENA LUCENA DE CHIRINOS, contra la parte demandada ciudadano: NESTOR ENRIQUE MARTINEZ, en el expediente Nº 5420 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos ROBERTO CEFERINO CHIRINO debidamente asistido por la ciudadana PETRA MERCEDES CALVETE, abogada en ejercicio y aquí de tránsito, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 34.741, en su carácter de demandante la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, y pido al tribunal se traslade con un auxiliar de justicia, practico avaluador, es todo”. En este estado, siendo las 9:55 a.m., y oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 10:05 a.m., y estando en el sitio indicado por la ejecutante, el demandante señaló que el vehiculo objeto de la medida se encuentra estacionado en el aérea de estacionamiento de la Segunda Etapa de Residencias Santa Cruz, del Municipio Lamas del Estado Aragua. Acto seguido se procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana BELKIS SIOMARA GARCIA, titular de la cédula Nº V-9.126.550, quien se apersonó en el estacionamiento donde se encuentra el vehiculo. Acto seguido se le impuso del despacho del tribunal comitente y manifestó ser la cuñada del ciudadano NESTOR ENRIQUE MARTINEZ, y que esta en conocimiento de la negociación que tenía con los demandantes. Así mismo solicito al Tribunal que le permitiera el retiro del sitio porque se encuentra dando clase en la Escuela Básica Nacional de Residencias Santa Cruz expresando su deseo de no suscribir, ni firmar el acta. Acto seguido se le ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:30 a.m., este tribunal acordó el retiro de la ciudadana antes señalada y se prescinde de su firma. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra a la Abogada asistente quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Tribunal comitente y visto el estado de deterioro del vehiculo pido al tribunal ordene al practico una descripción detallada del mismo con expresión de su estado general. Es todo”. En este estado, siendo las 10:35 a.m., y Oída la exposición de la abogada asistente, este tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario del vehiculo objeto de la medida y una detallada descripción sobre el estado del mismo. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al practico avaluador quien expone: “El bien mueble esta compuesto por: “Un vehiculo marca KIA, modelo RIO 1.5, N/B RS M/T, año 2001, color Blanco Polar, serial de carrocería Nº KNADC223216038148, serial de motor no se pudo observar motivado por las condiciones en que actualmente se encuentra el vehiculo, Placa de Taxi CR243T clase: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TAXI, PESO: 944 KGRS, CAPACIDAD: 05 PUESTOS. Dicho vehiculo se encuentra en mal estado general de pintura, la cual se encuentra quemada por el sol en gran parte, presenta rayones y golpes en otras partes, la maleta, el parachoques posterior, la parte inferior de todo el lado derecho se encuentran mal latoneado con mastique y/o fondo color ladrillo, en ambos laterales se encuentra la descripción taxi con su diseño característico en amarillo y negro, el techo presenta partes abolladas y una antena semidesprendida, tiene colocados cuatro cauchos con sus rines convencionales dos de ellos espichados y otro a medio llenar, todos en regular estado de conservación, tiene un caucho de repuesto con Rin convencional oxidado, tapicería interna de la maleta sucia y en mal estado general, tiene dos limpiaparabrisas amarillos con la goma vencida, tapa de la gasolina descuadrada, la parte interna del vehiculo presenta tapicería en mal estado general, sucias y con partes rotas, no tiene radio reproductor ni encendedor, varios botones del tablero se encuentran rotos, tapa del base del volante desprendida, posee instalado un sistema de seguridad marca Súper-T-Dock, que tranca la palanca de las velocidades, posee cuatro alfombras individuales de goma en mal estado, se observan algunos cables sueltos, tapa de la fusiblera desprendida, palanca para abrir el capo semidesprendida, botones eléctricos para subir vidrio del lado del conductor sueltos, el vehiculo posee controles para sistemas de aire acondicionado, en la parte posterior interna faltan las dos cornetas del radio reproductor. En el interior de la maleta se observan algunas partes y/o piezas que se presume sean del motor del vehiculo, tales como: un tapa válvulas, un cigüeñal, un respirador de aire plástico en forma de L, dos piñones dentados, una tapa protectora de motor, tornillos de varios tipos y tamaños, una batería Duncan 550 sulfatada en mal estado, un aspa de ventilador plástico, un purificador plástico, todo en regular estado. El stop posterior izquierdo se encuentra partido en su parte superior, y el derecho astillado en el mismo sitio, falta la parrillera delantera que va delante del radiador. El motor se encuentra semidesalmado, se observan los pistones con gran cantidad de oxido, le falta la cámara, tiene sueltas las vías de admisión y de escape. El vehiculo no enciende por las condiciones en que se encuentra lo que hace imposible observar el kilometraje recorrido, y lo que obligara a su traslado por medio de grúa, se desconoce el funcionamiento de todas las partes eléctricas y mecánicas, es todo”. Dicho bien tiene un valor prudencial de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F 10.000,00), es todo”. Acto seguido este tribunal siendo las 11:50 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, hace al demandante anteriormente señalado en la presente acta, la entrega material, real y efectiva del bien mueble que se describe a continuación: “Un vehiculo marca KIA, modelo RIO 1.5, N/B RS M/T, año 2001, color Blanco Polar, serial de carrocería Nº KNADC223216038148, serial de motor Nº 055226, clase: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TAXI, PESO: 944 KGRS, CAPACIDAD: 05 PUESTOS. El vehiculo no enciende por las condiciones en que se encuentra lo que hace imposible observar el kilometraje recorrido, y lo que obligara a su traslado por medio de grúa, se desconoce el funcionamiento de todas las partes eléctricas y mecánicas. Acto seguido este Tribunal siguiendo instrucciones del decreto del Juzgado comitente, y estando presente el mencionado ciudadano expone: “Recibo en este acto el vehículo conforme a la descripción de la presente acta, es todo.” Se deja constancia que la cuñada del demandado le informó vía celular al ciudadano NESTOR ENRIQUE MARTINEZ, todo lo referente a este acto judicial. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:05 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
ABG. ASITENTE DEL
DEMANDANTE
PETRA CALVETE (Fdo)

DEMANDANTE.
ROBERTO CHIRINO. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

LA NOTIFICADA.
BELKIS GARCIA. (Fdo)


SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 01-1701-1055-08