En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, en caso de tratarse de bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 9.663,70) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 5.431,70), decretadas en fecha 11/01/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la parte demandante ciudadano: SANTOLO DE PALMA, contra la parte demandada: IMPERIO DE LAS CARTERAS, representada por su presidenta JOSYKAROL PEREZ DIAZ en el expediente Nº 3841-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano SANTOLO DE PALMA debidamente asistido por el ciudadano MARCOS SCALA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, en su carácter de demandante de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y juro la urgencia del caso, pido al tribunal se traslade sin los auxiliares de justicias, en virtud de que por información de mi representado el inmueble se encuentra libre de personas y bienes además que la demandada no cumplió con la entrega voluntaria del inmueble es todo ”. En este estado, siendo las 8:40 a.m., y oída la solicitud del la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 8:45 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con el Nº 01, de la planta baja del Centro Comercial Doriana, situado en el calle Froilan Correa Nº 104-15-08, Cagua del Estado Aragua”, no respondiendo al llamado judicial persona alguna en virtud de que el inmueble objeto de la medida se encuentra libre de personas y bienes. Acto seguido siendo las 8:50 a.m., este tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano ELIAS MALDONADO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.426.620, a los fines de que aperture la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, y proceda al cambio de cerradura, quien estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación. Es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 8:55 a.m., este tribunal le concede la palabra al abogado asistente quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal por el comitente, es todo”. En este estado siendo la 9:00 a.m., vista y oída la exposición del Abogado asistente, y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, éste tribunal procede verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, constatando que los mismos corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Un local comercial con un (1) baño, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados (52Mts2). Acto seguido este tribunal siendo las 9:10 a.m., y de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ciudadano SANTOLO DE PALMA, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Un local comercial distinguido con el Nº 01, de la planta baja del Centro Comercial Doriana, situado en el calle Froilan Correa Nº 104-15-08 de la ciudad de Cagua del Estado Aragua” y alinderado de la siguiente manera: NORTE: pasillo de circulación de la planta. SUR: fachada lateral sur del Edificio. ESTE: Hall de entrada al Edificio y OESTE: Cuarto de aseo, mediadores de agua y ducto de basura, y distribuido por: Un local comercial con un (1) baño, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados (52Mts2). En este estado siendo las 9:15 a.m., estando presente el Abogado ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, y renuncio en este acto, en nombre de mi representado a la acción judicial de embargar ejecutivamente bienes propiedad de la ejecutada, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Se deja constancia que en este acto judicial no fue necesario la actuación de los auxiliares de justicia; práctico y depositario Judicial. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 9:20 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

EJECUTANTE.
SANTOLO DE PALMA. (Fdo)

ABG. ASITENTE
DEL EJECUTANTE.
ABG. MARCOS SCALA. (Fdo)


CERRAJERO.
ELIAS MALDONADO. (Fdo)



SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)

EXP. 02-2101-1059-08